AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00320-01 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874025215

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00320-01 del 16-03-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1632-2017
Fecha16 Marzo 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00320-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC1632-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00320-00


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) y el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, en el trámite de la demanda para proceso de prescripción extraordinaria de dominio promovida por A.L.T. contra S.M.T.M..


ANTECEDENTES


1. El 14 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, el actor impetró demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio contra la accionada, respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-0078466 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, y que se ordenara la inscripción del fallo en el aludido folio.


2. El citado despacho judicial remitió el asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, quien adelantó la causa y dictó sentencia el 10 de abril de 2015, desestimatoria de las pretensiones de la demanda (folios 608 al 636 del cuaderno 1).


Tal decisión fue apelada por el demandante (folios 651 al 662 del cuaderno 1).


3. Admitido el recurso vertical por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, posteriormente fue declinado y enviado a los Juzgados Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá, por considerar el magistrado respectivo que el bien controvertido se encuentra inscrito en el registro de tierras despojadas, según se desprende de la anotación número nueve de la matricula inmobiliaria, por tal motivo incumbe conocerlo a esa subespecialidad civil y continuar con el trámite respectivo, sin importar el estado en que se encuentre.


4. El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto, pues el proceso no corresponde a ese despacho por cuanto no se evidencia el agotamiento de la etapa administrativa ante la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas (folio 3 del cuaderno 5).


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma...

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