AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51922 del 12-07-2018
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Julio 2018 |
Número de sentencia | ATL1464-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MANIZALES |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de expediente | T 51922 |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
ATL1464-2018
Radicación n.° 51922
Acta extraordinaria 69
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 19 de junio de 2018, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en el incidente de desacato promovido por M.R.S. DE VÉLEZ curadora de M.A.V.O. y mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a L.F.D.J.U.V., Gerente de Determinación de Derechos de la Administradora Colombiana de Pensiones – C. y a D.P.P. en su calidad de Directora de Nómina de Pensionados de la citada administradora.
I. ANTECEDENTES
De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora M.R.S. de V. como curadora del señor M.A.V.O. presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones - C., la cual le fue concedida mediante fallo del 2 de mayo de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Para el efecto, dicho juez constitucional de primer grado ordenó a «la señora D.P.P., en su calidad de Directora de Nómina de Pensionados de la Administradora Colombiana de Pensiones – C., o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a incluir en nómina de pensionados al señor M.A.V.O..
Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 22 de mayo del 2018.
Mediante auto del 23 de mayo de 2018 y previo a dar trámite al incidente desacato, el Juez Colegiado, requirió como superior jerárquico a L.F. de J.U.V., Gerente de Determinación de Derechos de la Administradora Colombiana de Pensiones – C., a fin de hacer cumplir la sentencia de tutela del 2 de mayo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, y por de otra parte libró comunicación a la señora D.P.P. en calidad de Directora de Nómina de Pensionados de la citada administradora, a fin de que rindiera informe.
Realizadas las notificaciones en debida forma y ante la falta de pronunciamiento de C., con auto de 6 de junio de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar de dicho proveído a D.P.P. en calidad de Directora de Nómina de Pensionados de C. y a L.F. de J.U.V., Gerente de Determinación de Derechos de igual administradora.
Como quiera que dentro del término otorgado no se probó el cumplimiento de la sentencia de tutela, mediante auto del siguiente 19 de junio de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, resolvió sancionar a D.P.P. en calidad de Directora de Nómina de Pensionados de C. y a L.F. de J.U.V., Gerente de Determinación de Derechos de la referida administradora, consistente en arresto de 3 días y multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.
- CONSIDERACIONES
La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de...
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