AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-005-2007-00234-01 del 27-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874027068

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-005-2007-00234-01 del 27-05-2015

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha27 Mayo 2015
Número de sentenciaAC 2885-2015
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de expediente13001-31-03-005-2007-00234-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC2885-2015

Radicación n.° 13001-31-03-005-2007-00234-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015).


Se decide la reposición formulada por el actor contra el auto de 9 de diciembre de 2014, a través del cual se inadmitió la demanda y se declaró desierto el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario promovido por Félix Antonio Torreglosa Arellano contra R.K.T. y personas indeterminadas.


1. ANTECEDENTES


1.1. El recurrente hace un parangón entre algunos fundamentos del proveído recurrido y lo que, en su sentir, expresó en cada censura; a partir de ello asegura:


Lo echado de menos por la Corte alrededor del cargo primero, en éste está, pues allí se adujo que la nulidad subsistía, no había sido subsanada ni podía serlo conforme a la ley y se enfrentó el argumento del ad quem de tener por identificado el bien con pruebas distintas de la inspección judicial.


No es cierto que el cargo segundo sea incompleto, ya que acerca de las pruebas sobre las cuales se denunció el error, se expusieron las razones que justificaban casar el fallo, por desconocer la posesión del demandante.


Señala, al contrario de lo aducido en torno al cargo tercero, la posesión del actor sí está probada en la censura anterior. La Sala no se pronunció sobre los errores de derecho denunciados. El auto reprochado señala «(…) que el cargo segundo es incompleto por razones expuestas en el cargo tercero, y que éste (…) también lo es porque no abordó puntos contenidos en el segundo (…)» (fl.56), desconociendo el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, según el cual, en esos casos la Corte de oficio debe integrar las acusaciones.


El proveído cae en esos desaciertos y viola los artículos y 365 del Código de Procedimiento Civil. Ni «(…) el ejercicio de un medio (…) extraordinario de casación, ni (…) el proceso mismo, es espacio para hacer gala de erudición, sino que es instrumento para la búsqueda de la protección de los derechos y garantías (…) en procura de una justicia material. Todo, menos eso, representa el auto...

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