AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL del 04-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874027439

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL del 04-03-2014

Sentido del falloAVOCA CONOCIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoVARIOS
Fecha04 Marzo 2014

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC975-2014

R.icación nº 11001-02-03-000-2014-00143-00


Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014).



Se decide lo pertinente en relación con el cambio de radicación que pretende M.R. de L. del proceso ordinario que adelanta contra la Universidad Cooperativa de Colombia, del cual han conocido los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio y la S. Civil del Tribunal Superior de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES:


  1. La peticionaria busca la reasignación de un trámite con el que busca la indemnización de perjuicios por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento, a un funcionario judicial de diferente Distrito al de los Despachos que lo han adelantado.


  1. Sustenta el reclamo la accionante en «la complejidad del asunto, calidad de la demandada, cuantía de las pretensiones y a las circunstancias que afectan la imparcialidad de la administración de justicia, deficiencias de gestión y celeridad del proceso».


CONSIDERACIONES


  1. El artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, en el numeral 8°, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver “las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro”, como ocurre en el presente caso, cuando “en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes”.


Sin embargo, la forma como se debe tramitar y decidir esta novel figura en el campo civil, según dicha norma, se restringe a que “[a] la solicitud (…) se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos”, y que si la solicitud obedece a “deficiencias de gestión y celeridad de los procesos”, se debe obtener con antelación “concepto de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.


  1. En el campo penal está contemplada con mayor antigüedad tal prerrogativa, de conformidad con los artículos 32 y 46 al 49 de la Ley 906 de 2004, con semejanza en cuanto a las causales a invocar, salvo...

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