AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59683 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874027903

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59683 del 13-07-2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente59683
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4535-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


AL4535-2016

Radicación n° 59683

Acta 25


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a estudiar el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte LUIS EDUARDO MACÍAS LÓPEZ, contra el auto de 16 de octubre de 2013, dentro del proceso promovido contra la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN COLOMBIA.


Reconócese a la doctora J.M.M.C., con Tarjeta Profesional No. 120.634 como apoderada de la parte Luis Eduardo Macías López, conforme al poder que obra a folios 18 de este cuaderno.


ANTECEDENTES


Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2013, notificado en estado No. 194, el 22 de noviembre de 2013, con ponencia del Magistrado R.E.B., esta Sala rechazó in límine, por carecer de jurisdicción sobre la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, la demanda presentada en contra de ésta por Luis Eduardo Macías López; ordenó la devolución de los anexos sin necesidad de desglose, archivar la actuación y dejar copia completa y auténtica de las presentes diligencias para el archivo.


El 27 de noviembre de 2013, la apoderada de Luis Eduardo Macías López, interpuso recurso de reposición en donde expuso que:


Estoy de acuerdo en que la Corte Suprema de Justicia no puede juzgar a los agentes diplomáticos de la embajada de los Estados Unidos de América en Colombia por carecer de jurisdicción.


En lo que no estoy de acuerdo es en que se haya ordenado devolver los anexos sin necesidad de desglose y archivar la actuación, porque estas órdenes significan que mi poderdante no puede acceder a la Justicia Colombiana, para buscar reparación por los daños que le causaron funcionarios de la Embajada Americana en Colombia producto del contrato laboral realizado con ellos.


Lo que la Corte Suprema de Justicia debió ordenar es remitir las diligencias a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que esta jurisdicción asuma el conocimiento de la demanda y en ese conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa mi poderdante pueda direccionar la demanda contra el Estado Colombiano para que le repare los perjuicios que ha reclamado en la demanda laboral y que es improcedente reclamarlos a los funcionarios de la Embajada por la inmunidad diplomática.

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