AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59683 del 13-07-2016
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Julio 2016 |
Número de expediente | 59683 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL4535-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL4535-2016
Radicación n° 59683
Acta 25
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a estudiar el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte LUIS EDUARDO MACÍAS LÓPEZ, contra el auto de 16 de octubre de 2013, dentro del proceso promovido contra la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN COLOMBIA.
Reconócese a la doctora J.M.M.C., con Tarjeta Profesional No. 120.634 como apoderada de la parte Luis Eduardo Macías López, conforme al poder que obra a folios 18 de este cuaderno.
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2013, notificado en estado No. 194, el 22 de noviembre de 2013, con ponencia del Magistrado R.E.B., esta Sala rechazó in límine, por carecer de jurisdicción sobre la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, la demanda presentada en contra de ésta por Luis Eduardo Macías López; ordenó la devolución de los anexos sin necesidad de desglose, archivar la actuación y dejar copia completa y auténtica de las presentes diligencias para el archivo.
El 27 de noviembre de 2013, la apoderada de Luis Eduardo Macías López, interpuso recurso de reposición en donde expuso que:
Estoy de acuerdo en que la Corte Suprema de Justicia no puede juzgar a los agentes diplomáticos de la embajada de los Estados Unidos de América en Colombia por carecer de jurisdicción.
En lo que no estoy de acuerdo es en que se haya ordenado devolver los anexos sin necesidad de desglose y archivar la actuación, porque estas órdenes significan que mi poderdante no puede acceder a la Justicia Colombiana, para buscar reparación por los daños que le causaron funcionarios de la Embajada Americana en Colombia producto del contrato laboral realizado con ellos.
Lo que la Corte Suprema de Justicia debió ordenar es remitir las diligencias a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que esta jurisdicción asuma el conocimiento de la demanda y en ese conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa mi poderdante pueda direccionar la demanda contra el Estado Colombiano para que le repare los perjuicios que ha reclamado en la demanda laboral y que es improcedente reclamarlos a los funcionarios de la Embajada por la inmunidad diplomática.
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