AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82013 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874027921

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82013 del 03-10-2018

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente82013
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4392-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL4392-2018

Radicación n.° 82013

Acta 37

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte lo que corresponde respecto de las diligencias remitidas por el Consejo de Estado Sección Segunda en relación con la solicitud presentada por el coordinador jurídico de la Dirección de Proyectos Especiales e Interinstitucionales de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (UDEC), tendiente a obtener el cambio de radicación en el proceso ordinario laboral que en contra de dicha universidad instauró D.C.M. BELLO.

  1. ANTECEDENTES

El Señor E....I.P.C. en su condición de coordinador jurídico de la Dirección de Proyectos Especiales e Interinstitucionales de la Universidad de Cundinamarca (UDEC), presenta solicitud de cambio de radicación de 32 procesos que se tramitan en los diferentes despachos judiciales en la ciudad de Villavicencio, al considerar que el mencionado ente universitario no tiene garantías para su defensa, por la presunta falta de imparcialidad de las autoridades judiciales ante quienes se han adelantado los diversos procesos judiciales, a efectos de continuar su trámite procesal en la ciudad de Bogotá.

De los procesos relacionados en la solicitud, correspondió el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 50001-31-05-002-2017-00241-00, promovido por D.C.M.B. contra la Universidad de Cundinamarca como convocada a juicio.

La respectiva solicitud la presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura, que lo envió por competencia al Consejo de Estado, quien a su vez mediante providencia del 17 de mayo de 2018 lo remitió por competencia a esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En primer lugar y previo a abordar el estudio de la presente solicitud, es pertinente recordar que en nuestro País la competencia de los jueces está dada por la Constitución o la Ley, normas que son de orden público y por ende de obligatorio cumplimiento, donde la competencia surge como resultado de la conjugación de determinadas circunstancias, conforme a claros criterios, donde la regla general corresponde a aspectos objetivos, y en forma excepcional, subjetivos atendiendo a precisos fueros o por el conocimiento de ciertos asuntos para su composición o resolución, otorgados por los denominados factores de competencia, que conllevan a entender que ningún órgano o autoridad pública puede actuar por fuera de sus precisas competencias, salvo las excepciones previstas en el mismo ordenamiento jurídico.

En tratándose de la Sala Laboral, existe un conjunto normativo que indica de manera detallada las funciones otorgadas en atención a lo previsto en el artículo 234 de la Constitución Política, y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001; 20 de la Ley 797 de 2003 y de la Ley 1210 de 2008, en la forma como modificó el artículo 451 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que dentro de las mencionadas disposiciones normativas, exista regla de competencia alguna que contemple que esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia puede conocer de las peticiones sobre cambio de radicación proceso o actuación, el cual sí está consagrado en materia civil en el artículo 30, numeral 8, de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 (Código General del Proceso).

Cumple citar lo razonado en un caso similar, en providencia CSJ AL1242-2013, asentó:

Ahora bien, la novel figura procesal del ‘cambio de radicación’ de procesos o actuaciones de un distrito judicial a otro o dentro del mismo distrito (artículos 32-8 y 33-4 de la Ley 906 de 2004 --Código de Procedimiento Penal-- ; artículos 30-8, 31-6, 32-5 de la Ley 1564 de 2012 --Código General del Proceso--; y artículo 615, incisos segundo y tercero de la citada Ley 1564 de 2012, en la forma como modificaron el artículo 150 de la ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo--), es una medida excepcional que permite modificar las reglas de la competencia judicial, las cuales, en principio, están informadas por el principio constitucional de la ‘perpetuatio juridictionis’, el cual se traduce en la máxima latina de ‘ubi acceptum est semel iudicium, ibi et finem accipere debet o semel competens, semper competens’, es decir, que simple y llanamente, una vez trabada y fijada la litispendencia, no hay lugar a la alteración o modificación de las dichas reglas, pues el ‘juez natural’ ya ha quedado definido para la duración del proceso. Principio que la doctrina y la jurisprudencia nacionales han reconocido como contemplado, entre otros, por los artículos 29 de la Constitución Política, 40 de la Ley 153 de 1887 y 21 del Código de Procedimiento Civil (27 de la Ley 1564 de 2012 --Código General del Proceso--). Y medida que por su reconocido carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86297 del 13-11-2019
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 13 Noviembre 2019
    ...como necesaria a sus propósitos y por eso la ha establecido expresamente para estos. Aunado a lo anterior, esta Sala en los proveídos AL4392-2018 y AL4474-2018, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto de la referencia, en tanto resolvió dos peticiones del mismo solicitante con r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR