AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81267 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028669

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81267 del 03-10-2018

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL5143-2018
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente81267

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL5143-2018

Radicación 81267

Acta 37

Bogotá, D. C., tres (3) octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre el escrito con el que el recurrente, doctor L.A.M.Q., sustentó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario que fue promovido en nombre propio contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P.

  1. ANTECEDENTES

El señor L.A.M.Q. instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P., con el fin de obtener el pago de los honorarios de éxito pactados mediante otro sí n.º 01-07 a la orden de servicios n.º LZN-003-004, intereses moratorios y las costas del proceso.

Para sustentar sus pretensiones, manifestó que suscribió con la demandada orden de servicios n.º LZN-03-004, donde se acordó la prestación de sus servicios profesionales de abogado, a partir del 1º de febrero de 2004, prorrogada hasta el 15 de febrero de 2013, culminada por mutuo acuerdo; que el 1º de abril de 2007 se pactaron unos incentivos, contenidos en el otro sí n.º 01-07 de dicha orden de servicios, en el que se convino que frente a los procesos laborales en curso a 1º de marzo de 2006, se causarían honorarios de éxito o bonificaciones por resultados favorables en última instancia, equivalentes a 18 salarios mínimos cuando se trate de procesos pensionales, y de 9 salarios mínimos en procesos no pensionales; que se ingresaron los procesos a su cargo en el Departamento de M. al sistema integral de información de la página web www.electrojuris.com; que la entidad convocada le adeuda la suma equivalente a 198 salarios mínimos por honorarios causados por los procesos que le fueron encomendados; que solicitó la cancelación de elloS de manera verbal y escrita sin obtener el pago respectivo; que frente a la negativa y evasivas de la entidad inició proceso ejecutivo el cual no resultó avante.

Interpuso demanda el 16 de diciembre de 2015, que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., que mediante sentencia del 29 de julio de 2016 absolvió a la entidad demandada y condenó en costas a la parte actora.

Al decidir el recurso de alzada propuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante providencia del 31 de enero de 2018, confirmó en su integridad el fallo del a quo.

Inconforme con la anterior decisión, el promotor del juicio, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado.

II. EL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, después de realizar un resumen de los hechos, formuló el recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Se pretende con este recurso que la Honorable Corte CASE TOTALMENTE la sentencia recurrida, esto es la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en cuanto confirmó la absolución que impartió el a quo, para que una vez convertida en sede de instancia, proceda a REVOCAR la decisión del juez de primer grado, y en su lugar se acceda a las súplicas de la demanda inicial cual es el pago de los honorarios de éxito pactados en el OTROSI No. 01-07 A LA ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. LZN-003-04 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES de conformidad con los procesos relacionados en la demanda que terminaron favorablemente a Electricaribe y se provea sobre costas.

MOTIVOS DE CASACIÓN

Se invoca la causal primera de casación consagrada en el artículo 60 del decreto 528 de 1964 por la modalidad de la violación indirecta, con fundamento en los cargos que a continuación se formulan.

CARGO PRIMERO

Se acusa la sentencia impugnada de violar por la vía indirecta los artículos 243, 244, 245, 246, 247, 250,253, 260, 262 del Código General del Proceso, artículos 54ª Adicionado por la Ley 712 de 2001, 60, 61, del CPTSS

DESARROLLO DE LA ACUSACION

La violación denunciada es consecuencia de la comisión por parte del Tribunal de los siguientes errores de hecho.

Dice el Tribunal que el demandante no logró demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el OTROSI, porque allegó copia de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, sin que tengan la constancia de estar debidamente ejecutoriadas, ni de la liquidación de costas a favor de la demandada.

Comete error el Tribunal al no observar en el expediente las siguientes piezas procesales:

  1. En el proceso de A.L.F., a continuación de la sentencia de segunda instancia aparece la constancia de ejecutoria de fecha 23 de enero de 2007 suscrita por la Secretaria del Tribunal Superior.
  2. En el proceso de J.S.P., a continuación de la sentencia de segunda instancia del Tribunal aparece la constancia de ejecutoria de fecha 15 de febrero de 2007 suscrita por la Secretaria del Tribunal Superior.

  1. En el proceso de J.d.C.P., a continuación de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal aparece información del Juzgado de fecha marzo 14 de 2007 que dice que el expediente fue devuelto por el Tribunal confirmando la providencia dictada por el Juzgado.

  1. En el proceso de L.M.E.A. a continuación de la sentencia de segunda instancia aparece la constancia de ejecutoria suscrita por la Secretaria del Tribunal Superior de fecha 2 de noviembre de 2007.

  1. En el proceso de W.R.C. en la parte final de la sentencia de la sentencia de segunda instancia se absuelve a ELECTRICARIBE , y el Juzgado en auto de fecha 23 de agosto de 2007 liquida costas a cargo de la parte demandante.

  1. En el proceso de A.S. a continuación de la sentencia de segunda instancia aparece la ejecutoria de liquidación de costas y archivo del expediente en auto de fecha 10 de octubre de 2007

  1. En el proceso de Marco Mendoza a continuación de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal aparece la constancia de ejecutoria de fecha 28 de junio de 2007 suscrita por la Secretaria del Tribunal.

  1. En el proceso de L.A.G. a continuación de la sentencia de segunda instancia aparece el informe de confirmación de la sentencia y de obedézcase y cúmplase de fecha 6 de junio de 2008

  1. En el proceso de J.P. a continuación de la sentencia de segunda instancia aparece la constancia de ejecutoria de la sentencia del Tribunal Superior de fecha 27 de mayo de 2008 suscrita por la Secretaria del Tribunal Superior.

  1. En el proceso de C.J. a continuación de la sentencia de segunda instancia aparece la constancia de ejecutoria de fecha 4 de julio de 2008 suscrita por la Secretaria del Tribunal Superior.

  1. En el proceso de A.A. a continuación de la sentencia de segunda instancia aparece la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia suscrita por la Secretaria del Tribunal Superior de fecha 23 de julio de 2008.

  1. En el proceso de R.J.F. a continuación de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior aparece la constancia de ejecutoria suscrita por la Secretaria del tribunal Superior de fecha 28 de mayo de 2008.

  1. En el proceso de E.A. de N. a continuación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. aparece la constancia de desierto el recurso de apelación y declara ejecutoriada la sentencia, y procede a la liquidación de costas. Nótese que este proceso fue absolutorio para Electricaribe y condenatorio al Seguro Social.

  1. En el proceso de J. de J.H. a continuación de la sentencia de segunda instancia aparece constancia de la ejecutoria de fecha 28 de junio de 2006 suscrita por la Secretaria del Tribunal Superior.

  1. En el proceso de H.J.M. a continuación de la sentencia de segunda instancia aparece informe secretarial de confirmar la sentencia favorable, y el obedézcase y cúmplase de fecha 9 de julio de 2008.

  1. En el proceso de R.H., a continuación de la sentencia de segunda instancia aparece la constancia de ejecutoria suscrita por la Secretaria del Tribunal de fecha 15 de julio de 2008.

CARGO SEGUNDO.

Dice el Tribunal que el demandante tampoco presentó prueba que permita establecer a la sala que diligenció la información correspondiente que tenía a su cargo en el SIE.

DEMOSTRACION DEL CARGO.

A continuación de las copias de las sentencias y constancia de ejecutoria, aparece copia de 3 documentos que informan sobre el cumplimiento de...

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