AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01732-00 del 21-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028708

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01732-00 del 21-08-2018

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01732-00
Fecha21 Agosto 2018
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC3520-2018
SC -T- No


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC3520-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01732-00


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a resolver la queja interpuesta por V.S.Q., demandante principal y reconvenido en reivindicatorio, frente al auto de 4 de mayo de 2018, por medio del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la concesión del recurso de casación que radicó contra la sentencia de 6 de marzo del presente año, dictada dentro del proceso de pertenencia que promovió contra Inversiones Nuevo Cauca Ltda. en liquidación y personas indeterminadas, trámite en el que se aceptó la intervención de G.N.V. y Giovanni López Guzmán.


ANTECEDENTES


1. El demandante pidió la usucapión extraordinaria del predio ubicado en la carrera 9ª n.º 31-97 de Popayán, con «área aproximada de 7.240 metros cuadrados», lote de terreno que hace parte de uno de mayor extensión denominado «El Triángulo», de propiedad de la sociedad convocada, con folio de matrícula n.º 120-0098124; en subsidio deprecó la pertenencia frente a «toda clase de poseedor» y el registro respectivo.


2. El a-quo frente a la demanda principal acogió la excepción de «falta de pruebas que sustenten las afirmaciones de la demanda»1, se relevó de proveer sobre la retención de mejoras2 y negó las pretensiones de ésta y de la reconvención3, mediante sentencia de 2 de agosto de 2016, que confirmó el fallador de segundo grado el 6 de marzo de 20184 (folios 46 a 48 y 49 a 55).


3. Formulado el recurso de casación por el demandante inicial (folio 56), el ad-quem dispuso que aportara avaluó comercial actualizado del predio objeto de litigio, empero, el impugnante pidió aclarar ese proveído comoquiera que en el plenario obraba uno relativo al inmueble y las mejoras (folio 58); reflexión que no acogió el Tribunal porque el dictamen adosado en el proceso, no estableció el importe comercial de los 7.240 m2 perseguidos en usucapión, pues sólo estimó las edificaciones plantadas (folios 60 y 61). Posteriormente el censor trajo el laborío que ya obraba en el expediente «con su última actualización» (folios 62 a 140).


4. El Tribunal negó la concesión del remedio extraordinario, porque no fue acreditado el interés económico, para cuyo efecto se sostuvo en la reflexión expuesta, relativa a la insuficiencia del avalúo obrante en el proceso.


5. En escrito de reposición y subsidio queja contra la anterior decisión, el prescribiente expresó que existía como elemento de juicio suficiente para determinar el monto del perjuicio, el certificado catastral expedido por el IGAC que a 27 de agosto de 2015, indicaba un justiprecio de $1.073’183.000 para el predio de mayor extensión, suma que excede la cuantía mínima establecida por la ley para acudir al remedio extraordinario. Lo que, por demás, ponía en evidencia lo improcedente de requerir más valoraciones del bien, pues el adosado debía estimarse sin más análisis, en cuanto se trataba de un «avalúo comercial corporativo» (folios 145 y 146).


6. El sentenciador de segundo grado persistió en la negativa de abrir paso al estudio de casación, por no arribar el requisito de la cuantía; no aceptó el argumento esgrimido por el recurrente en cuanto al certificado catastral obrante en las diligencias, dado que el mismo traía una estimación de la totalidad del predio de mayor extensión distinguido con folio inmobiliario n.º 120-98124, con área de 2 ha y 5.979 m2, además por...

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