AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77674 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028727

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77674 del 03-10-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente77674
Número de sentenciaAL5146-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha03 Octubre 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL5146-2018

Radicación 77674

Acta 37

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Se pronuncia la Sala sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE PEREIRA, y el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.I.G. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Ante los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de P., el señor J.I.G. promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el objeto de que se le reconozcan y paguen los incrementos pensionales del 14% sobre el salario mínimo mensual legal vigente, por su cónyuge a cargo; retroactivo generado a partir del 10 de julio de 2012, y en adelante hasta que subsistan las causas que le dieron origen; indexación; ultra y extra petita y costas del proceso.

Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de P., el que mediante auto del 1º de septiembre de 2015, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los Jueces Municipales Laborales de Pequeñas Causas de Cali.

El Juzgado consideró que, según resolución Nº. 00576 de 1998 el derecho pensional al demandante fue, reconocido por la Seccional Valle del Cauca del ISS, por lo que, si bien venía admitiendo las demandas cuya reclamación administrativa se hubiesen surtido en los puntos de atención de Colpensiones en el Eje Cafetero, cambió su posición, acogiéndo el tenor literal del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cuando se trate de resoluciones expedidas por dicha entidad desde que asumió el régimen de prima media con prestación definida, y ordenó su remisión a la Oficina Judicial de Cali.

El Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, admitió la demanda a través de proveído del 26 de noviembre de 2015, sin embargo, ante su cierre, fue remitida al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad, despacho que declaró su falta de competencia y suscitó el conflicto negativo con su homólogo de P.. Para ello, estimó que no era el competente conforme a la nueva postura adoptada por esta Sala, que estableció que la competencia radicaba en el lugar en el que se surtió la reclamación administrativa, y no, en donde se reconoció la prestación pensional.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.

En tal medida, la colisión negativa de competencia se centra en que los Juzgados Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de P., y Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, han manifestado no ser los competentes para conocer el asunto, en tanto, según dispuso el primero de los mencionados, se debe acudir al juez del lugar en donde se produjo el reconocimiento pensional, y por ello, el competente para conocer del asunto es el juez municipal de pequeñas causas laborales de Cali, mientras que este aduce que la reclamación administrativa se presentó en la ciudad de P. y por tal razón, es allí donde se debe adelantar el trámite de las diligencias, ante el respectivo juez de esta especialidad.

D. conveniente referirse a lo consagrado en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cuyo tenor literal es el siguiente:

En los procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR