AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001-31-03-004-2015-00242-01 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874028925

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001-31-03-004-2015-00242-01 del 15-12-2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente66001-31-03-004-2015-00242-01
Número de sentenciaAC8614-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha15 Diciembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC8614-2017

Radicación n.°66001-31-03-004-2015-00242-01

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Dentro de la acción popular iniciada por J.E.A.I. contra Baco Caja Social S.A. y Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, se profirió sentencia de primera instancia el 19 de julio de 2016, en la cual se concedieron las pretensiones. [Folios 116 a 122, c.1]

2. Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 27 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de P. revocó la decisión del a-quo y en su lugar, denegó las pretensiones. [Folios 53, c. 2]

3. Inconforme el extremo activo interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 10 de octubre de 2017. [Folio 4, c. de la Corte]

4. Dentro del término legal, el recurrente guardó silencio. [Folio 6, c. de la Corte]

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».

El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

Por su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… Si el término fuere común a...

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