AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02822 -00 del 15-12-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02822 -00 |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC8655-2017 |
AC8655-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02822 -00
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Segundo de Familia de Bogotá D.C. y el Primero Promiscuo de Palmira (Valle del Cauca), atinente al conocimiento del proceso de privación de la patria potestad de Lucy Mar Vélez Molina contra M.F.P..
ANTECEDENTES
1.- En la demanda presentada ante el «JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ – Reparto-», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción «la terminación del derecho del ejercicio de la patria potestad que el señor M.F.P.R. tiene sobre su hija XXXXX por haber incurrido en abandono total en su calidad de padre progenitor». Así mismo, en «razón de que la niña XXXXX es huérfana de madre y al privarla del derecho de patria potestad que por Ley tiene respecto de su padre demandado, quedará sin representante legal, motivo por el cual solicit[ó] como consecuencia de la anterior declaración, otorgarle el derecho de guardador dativo a la abuela materna de la menor señora L.M.V.M., quien en este momento tiene la custodia de la menor otorgada por el Bienestar Familiar».
Además, en cuanto a la competencia aseveró que «la presente demanda debe dársele el trámite contemplado en los artículos 427 y 446 del C. de P. C., por la naturaleza del asunto y la vecindad de las partes, es usted señor J. competente para la acción» (Fls. 28 a 35 Cdno Ppal).
2. Después de admitirse la demanda mediante auto de 27 de enero de 2014 y, llevarse a cabo el trámite respectivo por parte del Despacho Segundo de Familia de Bogotá D.C., este, declaró su incompetencia para conocer del asunto por cuanto el «domicilio actual de la niña XXXXX y de su representante legal señor L.M.V.M., el cual es carrera 25 N. 14° 20 Barrio Las Américas de la ciudad de Palmira – Valle del Cauca, hecho este que obliga al presente despacho declarar la perdida de competencia y remitir este proceso a la oficina de Reparto, para que el mismo sea repartido ante los Juzgados de Familia de Dicho Distrito, para que continúe conociendo el presente asunto en razón al cambio del domicilio de la niña antes mencionada, así como la vigilancia solicitada por el Procurador Judicial II adscrito a este despacho judicial» (Fls. 298 a 301 C.. No. 2).
3. Cumplidas las etapas formales, el expediente fue...
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