AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60282 del 17-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874031105

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60282 del 17-02-2016

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente60282
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Febrero 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

Radicación n.° 60282

Acta

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

M.L.C. Vs. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y OTRO.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el abogado C.A.M.M., contra el auto del 26 de noviembre de 2014.

ANTECEDENTES

Por auto del 09 de octubre de 2013, esta Sala admitió la demanda que sustentó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, y dispuso correr traslado por separado a la parte opositora, el Departamento de Cundinamarca y la Empresa de Licores de Cundinamarca, por el término legal.

Con sello secretarial del 05 de diciembre del mismo año (visible a folio 39), se dejó el expediente a disposición de la parte opositora, Departamento de Cundinamarca, para que presentara la respectiva oposición si lo consideraba pertinente.

El informe secretarial del 02 de abril del 2014, pone en conocimiento del Despacho que «… el expediente contentivo del recurso de la referencia fue retirado el 13 de enero de 2014 por el abogado C.M.M., identificado con cédula 11.372.884 de Fusagasugá y T.P. No. 76165, representante judicial del opositor Departamento de Cundinamarca…», además que el traslado a dicha parte «inició el 5 de diciembre de 2013 y venció el 17 de enero de la presente anualidad. Sin embargo, el 17 de enero, se allegó únicamente escrito de oposición suscrito por el abogado J.D.O.L., conjuntamente con el poder que le otorgó el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones el (sic) Departamento de Cundinamarca.

El 21 de marzo de 2014, el abogado C.A.M.M., presentó renuncia al poder que le otorgó el mencionado opositor.»

Por auto del 26 de noviembre de 2014, notificado en el estado del 21 de enero de 2015, esta Corporación ordenó a la parte demandada y a su apoderado, C.M.M., quien retiró el expediente, devolverlo a la Secretaría de la Sala dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación por estado del citado auto, e impuso multa a dicho abogado en los términos del artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.

Con nota secretarial del 23 de enero de 2015, se informó al Despacho que «el día de hoy a las 11: 55 de la mañana se acercó a la ventanilla de la Secretaría de la Sala Laboral, una persona, manifestando haber encontrado un expediente sobre una de las sillas, razón por la cual decide acercarse a la ventanilla y hacer la entrega del mismo sin dar explicación alguna».

Posteriormente, ese mismo día en horas de la tarde se radicó un memorial por el abogado C.A.M., en el que solicita que se revoque el auto del 26 de noviembre de 2014 que le impuso multa por retención del expediente.

Fundamentó su solicitud en que:

«…4.- con fecha 19-11-2013 la Unidad, por intermedio de mi superior jerárquico, Dr. D.F.B.F. (Subdirector de Estudios Económicos) hizo entrega física de la sustitución de poderes (20) por parte de los abogados de la U.A.E.P. a la firma de abogados “BCG Consultores Jurídicos”, entre ellos el del proceso objeto del presente requerimiento judicial.

…7. Como quiera que la firma contratista no hizo gestión alguna y se acercaba el periodo de vacancia judicial y ya se cumplían 10 días hábiles del término legal, anteriores a ese periodo, permanentemente estuvo informando y pidiéndole a mi superior jerárquico, Dr. D.B.F.(.) que requiriera a la empresa contratista para que el abogado que recibió el poder, por sustitución, (Dr. J.D.O.L., procediera a retirar el expediente de la Secretaría de la Sala, con el fin de presentar la respectiva oposición.

8.- Como quiera que para el mes de enero de 2014, se me concedió el periodo de vacaciones, mi superior jerárquico, Dr. D.B., me solicitó que antes de dichas vacaciones le retirara el expediente con el fin de que la firma contratista se acercara a la Gobernación a retirar el expediente.

9.-… entregue el referido expediente a mi superior jerárquico….

10. Al regreso de mis vacaciones se me informó que el expediente fue entregado por parte del Subdirector, D.B. a un representante de la firma de abogados…

…13. A partir de la sustitución del respectivo poder al Profesional J.D.O.L., de la firman BCG Consultores, mi actuación en el presente proceso condicionada a la autorización de mi superior jerárquico, quienes se comprometieron a requerir a BCG Consultores Jurídicos».

Acompañó a la referida petición el contrato de prestación de servicios n° 0001 de 2014; el acta de entrega física de sustitución de poderes de los abogados de U.A.E.P. a BCG Consultores; acta de 425 expedientes o carpetas de U.A.E.P a BCG. Consultores; oficio dirigido al actual Director de la Unidad respecto de la imposición de la multa y aspectos del contrato; y oficio mediante el cual el Supervisor del Contrato comunica al Director de la U.A.E.P. las observaciones presentadas por la firma BCG Consultores, entre ellas la relativa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR