AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43143 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031180

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43143 del 03-10-2018

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente43143
Número de sentenciaAL5158-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Octubre 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL5158-2018

Radicación n.°43143

Acta 37

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la solicitud oportuna que presentaron las partes para la aclaración, corrección y adición de la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2014 dentro del proceso ordinario que adelantó C.A.S.A. contra JANSSEN-CILAG S.A.

I. ANTECEDENTES

El señor C.A.S.A. llamó a juicio a la empresa Janssen-Cilag S.A. (antes Janssen Farmacéutica), con el fin de que se declare «Que como consecuencia del incumplimiento de pago legal de los aportes correspondientes al Instituto de Seguros Sociales (ISS), se condene a la empresa Jassen Farmacéutica S.A. a reconocer, liquidar y emitir a favor del actor el valor correspondiente a un bono pensional complementario actualizado y capitalizado a la fecha de expedición del bono»…, «tomando el salario real de $2.100.000,oo que devengaba al 30 de junio de 1992», al servicio de la demandada. En forma subsidiaria solicitó «liquidar el valor correspondiente a un bono pensional complementario, a nombre del Dr. C.A.S.A., hasta integrar el bono pensional legal actualizado y capitalizado a la fecha de su expedición y reconocimiento, de conformidad al máximo ordenado en los artículos 29 y 30 del Decreto 1748 de 1995, en la modalidad II, Bono Tipo A, o al que corresponda de acuerdo a lo probado.»; a pagar las diferencias en los aportes a salud, pensión y riesgos profesionales por haber pagado con un salario inferior; a la indexación del valor que resulte entre el bono liquidado y el bono complementario, más las costas del proceso.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, D.C., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 31 de enero de 2007, condenó a la demandada a pagar la suma de $275.604.433 por concepto del bono complementario, monto actualizado al 31 de enero de 2007, a favor de Skandia Pensiones y C.S., y con destino a la cuenta de ahorro individual del demandante, a título de diferencia en el valor de su bono pensional expedido por el ISS. Absolvió de las demás pretensiones. (Fls. 267 a 288).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 28 de noviembre de 2008, modificó el fallo de primer grado, en los siguiente términos:

PRIMERO: Modificar el ordinal primero de la sentencia materia de apelación y en su lugar condenar a la demandada a emitir un bono pensional complementario, con base en los parámetros dados en la parte considerativa de esta sentencia, y con las características establecidas en el artículo 116 de la Ley 100 de 1993 y 13 del Decreto 1299 de 1994, el cual deberá ingresar a la cuenta de ahorro individual del demandante señor C.A.S.A., identificado con la C.C…. en la AFP en la cual se encuentra actualmente afiliado.

SEGUNDO: Ordenar a la demandada constituir las garantías señaladas en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto 1299 de 1994 a fin de garantizar a futuro el pago del bono complementario e informar a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la vigilancia establecida en la ley.

TERCERO: Declarar que en caso de que el actor regrese al régimen de prima media con prestación definida, que el bono pensional complementario se deberá anular.

  1. SENTENCIA DE CASACIÓN

Esta Sala al resolver el recurso de casación que interpuso la parte demandada, CASÓ la sentencia recurrida, y en sede de instancia modificó el numeral primero de la decisión de primer grado, y en su lugar condenó a la demandada, Janssen -Cilag S.A. a «cancelar la diferencia que se deriva de la liquidación del bono pensional con destino a la Administradora de Pensiones respectiva, pero con base en la suma de $665.070, valor que corresponde al salario máximo asegurable al 30 de junio de 1992, y que asciende a la suma de $43.251.784,74.»

El apoderado del demandante solicitó aclaración y corrección aritmética de la sentencia proferida por esta Sala, por «cuanto no se tuvo en cuenta para la liquidación del bono pensional ordenado por esa Corporación los artículos 10, 11 y 33 del decreto 1748 de 1995 que regulan el procedimiento legal para establecer el monto del bono pensional, considerando los fundamentos fácticos que generan el bono deprecado en la acción y ordenar reconocer por esa Corte, los cuales rememoró, no obstante estar militando en el proceso….

Se encuentra que efectivamente en los elementos que se transcriben a f. 74 del cuaderno de la Corte, se refieren a un ajuste de salario de $75.060, el cual sirven (sic) de base para la liquidación efectuada, pero se omite en realidad establecer que el salario a considerar es el de $665.070 conforme el proveído de la sentencia, para efectivamente dar aplicación a lo dispuesto en el decreto 1748/95 artículos 10, 11 y 33.

Se tiene que el factor 1 actuarial de capital pensional 230.29, cuando de los elementos transcritos se deduce que dicho factor es superior a 300.

Se toma como pensión de referencia 93.418.96 cuando lo ordenado por la Sala Laboral de los elementos fácticos obrantes en el plenario se debe establecer una pensión muy superior.

De otro lado se tiene que como factor 2 se estableció un factor actuarial aux funerario igual a 0.58 y auxilio funerario 860.025.00 que carecen de respaldo en autos, en tanto el factor actuarial de capitalización se estableció igual a 0.32.

De tales elementos erradamente se estableció como valor diferencia del bono actualizado a hoy de $43.251.784.74, suma que en ningún momento corresponde a una actualización del bono pensional, a la fecha de sentencia, por lo cual se encuentra evidente que no puede predicarse que tal suma corresponde al bono pensional actualizado o indexado, siendo la (sic) procedente aclarar en sentencia complementaria el monto del bono pensional, la fecha correcta y exacta de liquidación del bono pensional y la precisión legal que el bono ordenado reconocer (sic), sobre la base de $665.070, debe actualizarse a la fecha de redención al momento en que el actor cumpla los requisitos para el reconocimiento pensional o a la fecha que el demandante requiera su pensión, pues procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del D.692 de 1994.

Es procedente precisar que sobre la base de $665.070, la forma mediante la cual se debe liquidar correctamente el bono tipo A es la prevista en el artículo 33 del D.1748/95 que se realiza:

BC = ((FAC1X PR) + (FAC2 X AR) X PAC3).

De su parte, la apoderada de la parte demandada solicitó la adición de la sentencia con fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, en...

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