AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48553 del 17-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874031937

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48553 del 17-02-2016

Sentido del falloOFICIAR
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL773-2016
Fecha17 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente48553
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL773-2016

Radicación n.° 48553

Acta 05



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).



José Bernardo Espinel vs Coomeva Medicina Prepagada S.A.


Mediante sentencia emitida el 9 de septiembre de 2015, esta Sala de la Corte al abordar el estudio del recurso de casación interpuesto por la parte actora, resolvió casar la decisión proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de julio de 2010, en cuanto absolvió del reconocimiento y pago de la pensión sanción.


Para mejor proveer, la Sala dispuso que se oficiara a Coomeva Medicina Prepagada, para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo del oficio, remitiera la totalidad de pagos cancelados al demandante J.B.E., debidamente discriminados durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2004.


A través de oficio que data del 20 de noviembre de 2015, obrante a folios 66 a 68 del cuaderno de la Corte, se remitió la información parcial, en tanto que, durante los años 1995 a 1998 no se certificaron valores discriminados año por año y mes a mes. Así mismo, la certificación emitida correspondiente a los años 1999 a 2004, únicamente se indica «Base Retención», sin que se precise el concepto bajo el cual se realizó el pago.


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