AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48553 del 17-02-2016
Sentido del fallo | OFICIAR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL773-2016 |
Fecha | 17 Febrero 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 48553 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL773-2016
Radicación n.° 48553
Acta 05
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
José Bernardo Espinel vs Coomeva Medicina Prepagada S.A.
Mediante sentencia emitida el 9 de septiembre de 2015, esta Sala de la Corte al abordar el estudio del recurso de casación interpuesto por la parte actora, resolvió casar la decisión proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de julio de 2010, en cuanto absolvió del reconocimiento y pago de la pensión sanción.
Para mejor proveer, la Sala dispuso que se oficiara a Coomeva Medicina Prepagada, para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo del oficio, remitiera la totalidad de pagos cancelados al demandante J.B.E., debidamente discriminados durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2004.
A través de oficio que data del 20 de noviembre de 2015, obrante a folios 66 a 68 del cuaderno de la Corte, se remitió la información parcial, en tanto que, durante los años 1995 a 1998 no se certificaron valores discriminados año por año y mes a mes. Así mismo, la certificación emitida correspondiente a los años 1999 a 2004, únicamente se indica «Base Retención», sin que se precise el concepto bajo el cual se realizó el pago.
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