AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03360-00 del 20-02-2017
Sentido del fallo | RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03360-00 |
Fecha | 20 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | VARIOS |
Número de sentencia | AC933-2017 |
AC933-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03360-00
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se decide lo pertinente a la demanda presentada a nombre de Dilia Lulieth Sogamoso contra K.L.B., remitida a esta Corte por parte del Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué.
- ANTECEDENTES
Sostiene que la aludida obligación corresponde a la condena impuesta en la sentencia judicial de 20 de Diciembre de 2013, proferida por la Corte del Distrito Judicial de C., Texas, Estados.
- CONSIDERACIONES
Por su parte, el canon 606 ibídem establece las exigencias que deben reunirse «para que la sentencia extranjera surta efectos en el país», previendo entre otras, «Que se cumpla el requisito del exequátur» (num. 7); trámite reglado en la preceptiva inmediatamente posterior, cuya última regla dispone: «Si la Corte concede el exequátur y la sentencia extranjera requiere ejecución, conocerá de esta el juez competente conforme a las reglas generales» (num. 5, art. 607 C.G.P., destacado fuera de texto).
Luego, los numerales 4 y 5 del artículo 30 del estatuto en comentario...
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