AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03360-00 del 20-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032750

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03360-00 del 20-02-2017

Sentido del falloRECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03360-00
Fecha20 Febrero 2017
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoVARIOS
Número de sentenciaAC933-2017


AC933-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03360-00



Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



Se decide lo pertinente a la demanda presentada a nombre de Dilia Lulieth Sogamoso contra K.L.B., remitida a esta Corte por parte del Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué.


  1. ANTECEDENTES


1. Mediante escrito dirigido al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ (REPARTO)» y gestionando a través de apoderado judicial, Dilia Lulieth Sogamoso presentó «DEMANDA EJECUTIVA DE MENOR CUANTÍA» contra el ciudadano norteamericano K.L.B., a fin de obtener el pago de «la suma de VEINTISÉIS MIL DÓLARES (UD $ 26000), cuotas mensuales de QUINIENTOS DÓLARES (UD $ 500), con un incremento anual del 6%, más los intereses acumulados»


Sostiene que la aludida obligación corresponde a la condena impuesta en la sentencia judicial de 20 de Diciembre de 2013, proferida por la Corte del Distrito Judicial de C., Texas, Estados.


2. La causa correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué que en auto de 26 de octubre de 2016 estimó: «Toda vez que las pretensiones y hechos de la presente demanda versan sobre una sentencia emitida en el extranjero, deberá tramitarse conforme al título I SENTENCIAS Y LAUDOS PROFERIDOS EN EL EXTERIOR Y COMISIONES DE JUECES EXTRANJEROS (…) DEL C.G.P.» materia para la cual se declaró incompetente, disponiendo la remisión del plenario a esta Sala de Casación Civil.


  1. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo prescrito en el inciso primero del artículo 605 del Código General del Proceso «Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia».


Por su parte, el canon 606 ibídem establece las exigencias que deben reunirse «para que la sentencia extranjera surta efectos en el país», previendo entre otras, «Que se cumpla el requisito del exequátur» (num. 7); trámite reglado en la preceptiva inmediatamente posterior, cuya última regla dispone: «Si la Corte concede el exequátur y la sentencia extranjera requiere ejecución, conocerá de esta el juez competente conforme a las reglas generales» (num. 5, art. 607 C.G.P., destacado fuera de texto).


Luego, los numerales 4 y 5 del artículo 30 del estatuto en comentario...

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