AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00261-00 del 20-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Tipo de proceso | EXEQUÁTUR |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-00261-00 |
Número de sentencia | AC958-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tribunal de Origen | Ecuador |
Fecha | 20 Febrero 2017 |
AC958-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-00261-00
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se decide sobre la petición realizada en el exhorto de 16 de septiembre de 2016, por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, para que se reconozca «la resolución dictada por el Juez de la Unidad Judicial de la Familia, M., N. y Adolescencia de Santo Domingo… dentro del juicio de familia No. 23201-2015-4880 sobre alimentos y presunción de paternidad».
ANTECEDENTES
1. La señora M.A.C.R., de nacionalidad colombiana, promovió proceso de declaratoria de paternidad y fijación de pensión alimentaria en contra del señor X.O.M.C., el 8 de abril de 2015 (folios 5-7).
2. Por providencia de 18 de enero de 2016, el Juez de la Unidad Judicial de Familia, M., N. y Adolescencia y Adolescentes Infractores del Cantón Santo Domingo de Santo Domingo de los Tsachilas-Ecuador, resolvió «aceptar la demanda presentada por la señora MARÍA ALEJANDRA CHALAPUD ROMO, en contra de O.X.M.C., en favor del menor de edad… y fijar como pensión alimentaria la cantidad de…» (folios 16 reverso-17).
3. La citada unidad judicial, exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país para que pidiera, en Colombia, que «los señores jueces de la Familia y/o quien haga sus veces… ofreciendo reciprocidad en casos análogo… reconozca… la decisión judicial que se ha dictado en la República de Ecuador… en cuanto a la resolución de fecha 18 de enero de 2016» (folio 20).
4. La Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, después de invocar la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales, y de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la misma, transmitió «la comisión rogatoria librada por el Juez de la Unidad Judicial… a la Autoridad Judicial competente en Bogotá-República de Colombia, para que se sirva dar cumplimiento con la diligencia encomendada» (folio 26). Estos documentos fueron remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de nota n° 4-2-532/2016.
5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el 23 de enero de 2017, por oficio S-GAUC-16-114802, correspondiente al expediente CEAJ-24027/2016, remitió la carta rogatoria a esta Corporación (folio 3 del cuaderno corte).
CONSIDERACIONES
1. Entre Colombia y Ecuador...
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