AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00886-00 del 27-04-2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-00886-00 |
Fecha | 27 Abril 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC2449-2016 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2449-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00886-00
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de P. -Risaralda, perteneciente al Distrito Judicial de dicha ciudad, y Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla –Atlántico, adscrito al Distrito Judicial de tal capital, para conocer del asunto que se reseñará a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. El señor L.G. presentó acción popular en contra de Bancolombia S.A., con el fin de que se protegieran los derechos colectivos de las personas con dificultades auditivas, por cuanto la convocada no cuenta con el personal y elementos necesarios para garantizar la atención de aquéllos en la sucursal ubicada en la vía 40 Las Flores de Barranquilla (fl. 1, cdno. 1).
2. La demanda fue radicada para ser repartida entre los operadores judiciales de P., por cuanto el interesado manifestó que en dicho lugar se encontraba domiciliada la institución crediticia.
3. El conocimiento del litigio le correspondió entonces al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la mencionada localidad, quien en auto de 21 de enero de 2016 lo rechazó después de destacar, que con base en lo previsto en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y teniendo en cuenta que «la ubicación o sitio de la posible vulneración de los derechos colectivos es la ciudad de Barranquilla Atlántico, (…) el (…) competente para conocer de la acción es el señor Juez Civil del Circuito de dicha ciudad» (fl. 3, ibídem).
4. Reasignada la causa, en proveído de 8 de marzo siguiente, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla –Atlántico, promovió conflicto negativo de competencia, fin para el cual estableció:
Según lo narrado por el accionante, son competente[s] para conocer de esa acción; el [J]uez Civil del Circuito de P., por ser el del domicilio del accionado Bancolombia según lo expresado por el mismo accionante, o cualquier juez del Circuito de Colombia, puesto que inicialmente la vulneración se predica de todo el territorio nacional, o el juez civil del circuito de esa ciudad de Barranquilla, al localizarle el sitio de vulneración en dirección de este Distrito. Pero...
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