AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65878 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874034404

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65878 del 15-03-2017

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2017
Número de sentenciaAL1688-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65878



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



AL1688-2017

Radicación n.° 65878

Acta 09


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala lo que corresponda, en relación al memorial presentado por la abogada E.H.N.D. como apoderada de JÁDER ANTONIO y ADALGIZA ADELAIDA ACOSTA AVILEZ quienes promovieron proceso laboral en contra de ANUAR OYOLA MÁRQUEZ y LUZ M.R.V..


  1. ANTECEDENTES



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante proveído de 17 de enero de 2014, concedió el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante; el expediente se repartió el 29 de abril de 2014 y por auto del 25 de junio siguiente se admitió y se ordenó el traslado a los recurrentes para sustentar la demanda (folio 3).


El 21 de agosto del mismo año la Secretaría informó que el traslado a los recurrentes «inició el 3 de julio, venció el 30 de julio del 2014» y que «dentro del término de traslado no fue recibida sustentación del recurso»; así que el 27 del mismo año se declaró desierto y se impuso multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes a la apoderada E.H.N.D., de conformidad con el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; el 26 de noviembre siguiente, y en cumplimiento del precepto 2 del Acuerdo PSAA10-6979, se precisaron los datos de la profesional del derecho sancionada; el expediente fue devuelto al Tribunal de origen y ante el memorial presentado por la abogada se solicitó que se remitiera de nuevo el proceso a esta Corporación.


La memorialista indicó que fue contratada por los demandantes para iniciar proceso laboral, el cual se tramitó en primera instancia en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), despacho que con fallo del 21 de junio de 2013 no accedió a lo pretendido; que apeló y el ad quem confirmó la decisión; que en consecuencia de ello «JADER ANTONIO ACOSTA ÁVILEZ Y ADALGIZA ADELAIDA ACOSTA ÁVILEZ, me solicitaron que interpusiera el recurso de casación contra la aludida providencia y de inmediato presentar escrito donde renunciaba a seguir con la representación judicial o el mandato que me habían conferido (…) bajo los argumentos que ellos habían consultado con un abogado de la ciudad de Bogotá y este se había obligado con ellos a seguir con el proceso, en el sentido que dicho profesional del derecho se obligaba a sustentar el recurso de casación, por otro lado me argumentaron que la renuncia del mandato...

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