AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002017-00245-01 del 10-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874034796

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002017-00245-01 del 10-05-2018

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102300002017-00245-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC992-2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATCxxxx-2018

Radicación n° 11001-02-30-000-2017-00245-01

(Aprobado en sesión del nueve de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Procede esta Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia, integrada parcialmente por Conjueces, a resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados L.A.T.V., Margarita Cabello Blanco, Á.F.G.R. y Ariel Salazar Ramírez, para intervenir en la decisión que resuelva la impugnación a la sentencia proferida en la acción de tutela instaurada por E.M.P. contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta misma Corporación, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y los Juzgados Noveno Civil del Circuito y Cuarto de Familia de esa ciudad, y las partes e intervinientes en el divisorio nº 2010-00367 y en la salvaguarda nº 2017-01230.

ANTECEDENTES


1. En su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al resolver desfavorablemente el amparo implorado contra la actuación adelantada en un pleito de división material.


2. Como sustento a su demanda, expuso que para poner fin a la comunidad de bienes derivada de la sucesión de su padre, adelantó un proceso divisorio ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito, que el 16 de diciembre de 2016 declaró la nulidad de lo actuado y rechazó la demanda; apelada esa decisión, la misma fue confirmada por el Tribunal mediante proveído del 4 de abril de 2017.


Informó que como los juzgadores de instancia incurrieron en vías de hecho por cuanto «no se respetaron las reglas propias del juicio, en el entendido en que el proceso divisorio, ya había sido definido con la providencia que ordenó la división material de la cosa» y por tanto, la nulidad se produjo cuando ya se adelantaba «la etapa ejecutiva de la decisión», formuló acción de tutela la cual fue negada por esta Sala de Casación el 31 de mayo de 2017, al considerar que tal decisión «no luce arbitraria o caprichosa», por cuanto la nulidad «se fundamentó en el ejercicio del control oficioso de legalidad previsto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, dado que al revisar el expediente detectó que en el mismo no reposa documento alguno que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR