AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00238-01 del 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874034927

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00238-01 del 08-11-2018

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00238-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATC2105-2018

ATC2105-2018

Radicación n° 25000-22-13-000-2018-00238-01

Bogotá, D.C, ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por J.M.A.E., vinculado a la presente salvaguarda en su calidad de querellado dentro de la actuación ordinaria que fue objeto de revisión constitucional, con relación a las sentencias proferidas en primero y segundo grado dentro de la tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. M.C.Q.G. impetró acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, porque en su criterio, al resolver la segunda instancia dentro del proceso de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar con radicación nº 123-2016/2017-00086, había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, buen nombre, «vida libre de violencias».

Para ello, adujo que ante la Comisaría de Familia de Cajicá presentó denuncia contra su ex esposo J.M.A.E., refiriendo maltrato verbal y psicológico hacia ella y extensivo al núcleo familiar, compuesto por su hijo de 5 años de edad y los dos niños comunes a la pareja; expuso que la trataba de «loca», le impedía salir de la casa dejándola sin gasolina para movilizarse con los 3 niños.

Informó que el denunciado le decía que la alarma de la casa estaba encendida y si salía la activaba, le reclamaba por visitar a sus padres, controlaba sus gastos mediante recibos; y vigilaba sus movimientos y comunicaciones con localizador manejado a control remoto y con cámaras instaladas en su casa; también indicó que él denigraba de su aspecto físico en el posparto de sus «mellizos», le exigía que demandara al padre del hijo mayor de ella para que aportara alimentos para el niño, ejerciendo presión psicológica y desgastándola emocionalmente, y como ella perdió su empleo como médica, estaba sometida económicamente a él.

Dijo que tras irse de su casa y tramitar proceso de custodia, en este asunto la Comisaría falló imponiendo protección a favor suyo y de su hijo pero la conminó para que no ofendiera al victimario y dispuso tratamiento terapéutico; apelaron ambas partes y el agente del Ministerio Público, a lo que el Juzgado accionado adicionó para establecer medida a su cargo y a favor del querellado.

Por tanto, pidió se procediera a «revocar los numerales segundo, tercero y sexto del fallo de Medida de Protección definitiva del 8 de septiembre de 2017, de la Comisaría de Familia de Cajicá (…)» y el proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá el 30 de mayo de 2018, el cual «ADICIONA» el del a-quo imponiendo medida de protección definitiva a favor del señor J.M.A.E. (fls. 44 a 88, cd. 1).

2. Mediante sentencia proferida el 12 de septiembre de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el auxilio al encontrar que la Juez de segundo grado, no se pronunció sobre los reproches que la querellante planteó y «acabó imponiéndole también a ella una medida de protección», al enfilarla a favor del «núcleo familiar», y «sin miramientos» sobre el enfoque de la «la violencia psicológica contra la mujer» y «de género», concluyó que se presentaban agresiones «mutuas» sin precisar ni «ponderar» cómo se dieron los hechos generadores de la problemática familiar (fls. 135 a 155, ibídem).

3. Como consecuencia de la impugnación, esta Sala, mediante sentencia STC13257-2018 del 11 de octubre de 2018, luego del análisis de los medios de prueba y a luz de la normativa aplicable, con apoyo en la jurisprudencia constitucional y de esta Corte, estableció que la autoridad judicial accionada, incurrió en el defecto de falta de motivación al definir el asunto en segunda instancia, pues no evidenció la violencia psicológica y económica contra la mujer, y en su lugar, adujo agresiones «mutuas» y le otorgó medida de protección a favor de quien fue tildado como agresor y la negó respecto de los dos hijos menores comunes, pese a que indicó que ellos se estaban viendo perjudicados por el conflicto (fls. 116 a 120, cd. Corte).

4. E. ya el expediente para que se surtiera el referido trámite de revisión, el vinculado J.M.A.E. solicitó a la Corte pronunciarse sobre el «incidente de nulidad» por «falta de notificación» de la demanda tutelar, el cual había presentado el 26 de septiembre de 2018 (fls. 49 a 53, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la actuación puede adolecer de vicios que afectan su validez, principalmente cuando, respecto de las partes o intervinientes, no se atiende con estrictez el debido proceso.

Según la jurisprudencia constitucional, «las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador –y excepcionalmente el constituyente- les ha atribuido la consecuencia –sanción- de invalidar las actuaciones surtidas», y en cuanto a su invocación recordó que se ciñe al principio de taxatividad, pues «sólo se pueden considerar vicios invalidadores de una actuación aquellos expresamente señalados por el legislador y, excepcionalmente, por la Constitución, como el caso de la nulidad que se presenta por práctica de una prueba con violación del debido proceso» (CC T-125/10).

2. Entre las nulidades de más frecuente invocación en este tipo de procedimientos, se enlistan aquellas que omiten las notificaciones de la admisión o de la sentencia a las partes y terceros con interés, o cuando alguno de éstos no ha sido vinculado para que ejerza sus legítimos derechos de defensa y contradicción, conforme se deduce de los artículos 133, 136 y 137 del actual ordenamiento adjetivo, sin perjuicio del saneamiento frente a aquel interesado que una vez notificado, actúa sin proponer la...

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