AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2015-70525-01 del 28-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035065

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2015-70525-01 del 28-09-2018

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-99-001-2015-70525-01
Fecha28 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4258-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC4258-2018

Radicación n.° 11001-31-99-001-2015-70525-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión

Inversiones Magen S.A., presentó demanda contra Manofacturas Especializadas de Confecciones S.A.S., para que se declarara que infringió sus derechos de propiedad industrial sobre la marca “Fájate”, al exportar fajas y prendas de vestir que exhiben en sus etiquetas la expresión “Fájate Virtual Sensuality”, que «…constituye un signo similarmente confundible con la marca notoria Fájate, al constituir una reproducción de la marca registrada y notoriamente conocida…» de su propiedad.

En consecuencia, solicitó que se condene a la demandada a: i) suspender definitivamente la exportación, promoción, distribución de fajas y prendas de vestir identificadas bajo la expresión Fájate, desde cualquier parte del territorio nacional y hacia todo el mundo; ii) suspender definitivamente el uso del signo distintivo F. en «…cualquier etiqueta, material de empaque, publicitario, informativo o promocional, verbal, impreso, magnético o electrónico, incluyendo facturas, cartas, volantes, circulares, correos electrónicos, archivos de sistemas o comunicaciones de cualquier índole para identificar fajas, prendas de vestir y productos relacionados.»; iii) destruir «…cualquier etiqueta, material de empaque publicitario, informativo o promocional, verbal, impreso, magnético o electrónico, incluyendo facturas, cartas, volantes, circulares, correos electrónicos, archivos de sistemas o comunicaciones de cualquier índole en los que se haya incluido el signo Fájate, para identificar fajas, prendas de vestir y productos relacionados.»; iv) pagar a su favor, la máxima indemnización establecida en el Decreto 2264 de 2014; v) publicar en un diario de amplia circulación la sentencia condenatoria; y vi) cancelar las costas del proceso.

B. Los hechos

  1. La demandante es la empresa líder en el mercado nacional de fajas médico quirúrgicas, materna, post-parto y de uso diario en las líneas femenina, masculina y teen; actividad que ha desarrollado de manera continua, con amplio reconocimiento y prestigio, por lo que es el principal competidor frente a todos los demás participantes en dicha actividad comercial en el país. [Folio 4, c.3]

  1. Los diferentes tipos de fajas y demás productos elaborados y comercializados por la compañía, son identificados con la expresión F.. [Folio 4, c.3]

  1. Tales prendas están certificadas en diseño, producción y comercialización de fajas médico quirúrgicas, post operatorias, maternas, post parto, ortopédicas y de uso diario. ISO 9001:2008. [Folio 4, c.3]

  1. Mediante Resolución 2535 del 30 de enero de 2013, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró como marca notoria a la marca Fájate, indicando que del análisis en conjunto del material probatorio aportado resultaba evidente que es altamente conocida por los consumidores de prendas moldeadoras y post-quirúrgicas, concluyendo así que «…es conocida nacionalmente, excelentemente posicionada, de trayectoria, prestigio y buena reputación. Que se trata de una marca que ha logrado una significativa capacidad distintiva, ya que es claramente relacionada con su origen empresarial y diferenciada y preferida frente a otras marcas del mismo sector; y además es un intangible preciado para su titular que la explota, la promueve, la protege y la proyecta constantemente y por ende es susceptible de protección como marca notoria para identificar fajas moldeadoras y postquirúrgicas, para el periodo comprendido entre el año 2011 y octubre de 2012.» [Folio 5, c.3]

  1. A través de la Resolución No. 56982 del 27 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio, estableció que la marca Fájate, logró posicionarse en diferentes ciudades del país y demostró su interés de expandir su mercado a otros países como Ecuador y Bolivia y ha invertido importantes cantidades de dinero en publicidad, por lo que es susceptible de protección como un signo notorio para el periodo comprendido entre el 8 de mayo de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, para distinguir fajas de las clases 10 y 25 internacional. [Folio 5, c.3]

  1. El estatus de notoriedad de la marca F. persiste a la fecha de presentación de la demanda y por lo tanto, es sujeto de la protección reclamada. [Folio 5, c.3]

  1. La parte actora es titular de quince marcas mixtas que incluyen la palabra “Fájate”, según los certificados Nos. 294626, 315587, 337116, 351242, 365318, 457417, 457415, 457419, 457412, 457418, 457413, 457420, 457416, 479175, 457414; una marca nominativa–certificado No. 464563- y un lema comercial (Fájate, tu segunda piel) –certificado No. 390354-, todos ellos vigentes para la fecha de presentación de la demanda. [Folios 6-7, c.3]

  1. La demandada fabrica y exporta desde Colombia fajas y prendas de vestir que exhiben en sus etiquetas la marca Fájate Virtual Sensuality, que corresponde a una reproducción idéntica de la marca registrada y notoriamente conocida como Fájate, de propiedad de Inversiones Magen S.A.S.

  1. El 11 de febrero de 2013, el Director de la compañía demandada declaró ante notario que desde el año 2010 realiza, a favor de Colombia y su Moda, S. de R.L. de C.V., y/o D.M.D., los servicios y/o actividades consistentes en la manofactura y venta de fajas post-operatorias y de control. [Folio 8, c.3]

  1. Manufacturas Especializadas de Confección S.A.S. ha realizado numerosas exportaciones a favor de varios importadores de diversos países entre los cuales se encuentra Global Commerce Advisor S.A. de C.V., según se puede observar en la página web del Ministerio de Industria y Comercio. [Folio 8, c.1]

  1. El 11 de febrero de 2013, la Directora de Global Commerce Advisor S.A. de C.V., certificó que importa productos textiles comercializados por la demandada, quien vende en México «…prendas y vestuario…», amparada en la marca Fájate Virtual Sencuality

  1. Existen varias facturas expedidas por la demandada y direcciones electrónicas, donde se relacionan prendas de vestir como “Fajas M. Maesco M Fájate Virualsensuality y fájate Ligth”, que acreditan la exportación de estas prendas hacia México y su distribución en ese país, así como la elaboración y divulgación de piezas publicitarias tales como catálogos, revistas y periódicos

  1. La expresión «FÁJATE VIRTUAL SENSUALITY», constituye «…una reproducción parcial de la marca notoria Fájate a la cual sólo se le han agregado las expresiones Virtual – Sensuality dando lugar a una expresión muy similar, al grado de identidad, con la marca de Inversiones Magen S.A.S.» [Folio 10, c.3]

  1. La demandante no ha autorizado a la sociedad Manofacturas Especializadas de Confección S.A.S. para usar su marca Fájate de ninguna manera. [Folio 11, c.3]

  1. La reproducción inconsulta de la marca Fájate por la demandada, genera confusión y puede conducir a error o engaño a los consumidores finales, quienes pueden llegar «…a estimar que las fajas y prendas de vestir elaboradas en Colombia y exportadas por Manofacturas Especializadas Confección S.A.S. bajo el signo Fájate Virtual Sensuality, están asociadas, o peor aún, son los mismos productos de Inversiones Magen S.A.S., cuya calidad, prestigio y reputación es notoriamente reconocida a nivel nacional.» (…) «…y en contraprestación reciben un producto de inferior calidad que no cumple con sus expectativas e intereses.» [Folio 11, c.1]

C. El trámite de las instancias

  1. La demanda fue admitida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en auto de 25 de agosto de 2015. [Folio 24, c. 3]

  1. Notificado, el extremo pasivo manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda. Como soporte de su postura, argumentó que no fabrica, comercializa ni exporta, en su nombre, prendas de vestir, sino que en virtud de un contrato de maquila suscrito con R. de J.C. y D.M.D.M., quienes tienen registrada la marca “Fájate” en los Estados Unidos de Norteamérica, elabora prendas de vestir que se etiquetan con el distintivo “Fájate Virtual Sensuality”, que se exportan, exclusivamente, hacia México y EE.UU.

Como medios defensivos propuso las excepciones de mérito que denominó “ausencia del deber de probar sus supuesto[s] de hecho por parte de la demandante incumpliendo lo llamado carga de la prueba”,...

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