AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00260-00 del 27-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874035285

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00260-00 del 27-02-2017

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC1168-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00260-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha27 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC1168-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00260-00

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por A.D.R..

I. ANTECEDENTES

1. Se formuló petición de exequátur a través de la cual se pretende el reconocimiento de efectos en la República de Colombia, para el fallo proferido el 6 de abril de 2015, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 81 de Buenos Aires, Argentina. [Folio 8]

2. En la referida providencia, según lo señala el demandante, se decretó la disolución del matrimonio que contrajeron él y la señora O.C.R., celebrado el 24 de julio de 1980. [Folio 8]

II. CONSIDERACIONES

1. Según lo tiene precisado la jurisprudencia, ninguna providencia dictada por jueces extranjeros puede tener obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial colombiano competente, que según el ordenamiento adjetivo es la Corte Suprema de Justicia.

En ese orden, para que una sentencia judicial extranjera surta efectos vinculantes en nuestro país se requiere el cumplimiento de los presupuestos que se reclaman en el orden legal interno, específicamente los contenidos en el Capítulo I del Título I del Libro V del Código General del Proceso.

El trámite del exequátur deberá ceñirse, por tanto, a la forma y términos establecidos en el artículo 607 ejusdem, cuyo numeral 2º prescribe que la demanda deberá rechazarse si faltare alguna de las exigencias previstas en los numerales 1º a 4º del artículo 606.

El numeral 3º del referido artículo 606, a su vez, señala como requisito para que la sentencia extranjera pueda surtir efectos en Colombia, que esa providencia «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada».

Requisito, que también dispone el literal c del artículo 3º de la Convención Interamericana Sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, que indica como uno de los documentos indispensables, para solicitar el cumplimiento de las sentencias: «c. copia auténtica del auto que declare que la sentencia o el laudo tiene el carácter de ejecutoriado o fuerza de cosa juzgada».

2. No obstante, contrastadas las piezas documentales aportadas con las premisas legales que se...

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