AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25290-31-03-001-2012-00371-01 del 23-01-2018
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 25290-31-03-001-2012-00371-01 |
Fecha | 23 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC194-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
Jaime Alberto Arrubla Paucar
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil siete (2007)
Referencia: Expediente No.
68001-31-10-006-2000-00578-01
El procurador judicial de la parte demandada solicita que se aclare la sentencia de casación pronunciada el 15 de diciembre del año anterior, en relación con la aceptación “como prueba fulminante” del examen de ADN, “a pesar que adolece del cumplimiento de los requisitos que exigió el laboratorio de genética que lo produjo”.
CONSIDERACIONES
La aclaración de las providencias judiciales, como lo declara el art. 309 del C. de P.C., es el instrumento procesal que permite eliminar las dificultades que entraban su entendimiento, por la utilización de un lenguaje intrincado que crea desconcierto y dubitación en punto a su comprensión y a la cabal fijación del sentido y alcance de sus mandamientos.
Si persigue librar de escollos la hermenéutica del designio jurisdiccional, mediante el esclarecimiento de sus aspectos medulares, cuando quiera que hayan sido turbia o inapropiadamente expresados, desde ya puede afirmarse que ninguna falta hace echar mano de tal herramienta, en el caso, pues nada hay en la materia señalada por el peticionario que empañe su entendimiento por la causa anotada.
En puridad, claras son las razones que, dentro de los límites propios de un recurso de suyo extraordinario, como lo es la casación, llevaron a la Corte a desechar la crítica esbozada por el solicitante en punto a la fuerza persuasiva que se otorgó a la prueba científica, de cara a la circunstancia que anota, vale decir, la desatención de “los requisitos que exigió el laboratorio de genética que lo produjo”, que tocan con la participación de la madre del demandado en su práctica, temática sobre la cual se apuntó que aparte de no haberse planteado en las instancias, al recurso se trajo “muy poco en aras de demostrar que es esa científicamente una falla relevante, que de no haber mediado, habría variado la suerte del litigio, de manera que simplemente lanza esa crítica, pero no la fundamenta, omisión que irremisiblemente la priva de eficacia impugnativa, pues no le está dado a la Corte, por la dispositividad propia del recurso, acometer su análisis siguiendo la senda que a...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-039-2013-00168-01 del 19-10-2018
...233, 244, 246 y 252 ejusdem. Todo lo cual se predica frente a los artículos 8, 11, 42, 164 y 176 del Código General del Proceso en CSJ AC194-2018, AC7530-2016, AC6288-2017, AC5335-2017 y AC7581-2017 Aún de presentarse falencias en la tramitación que comprometieran tales normas citadas en bl......
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 63001-31-03-002-2006-00028-01). del 24-01-2019
...que, por la misma razón anotada, le resta todo mérito de prosperidad a la censura’ (…)» (AC, 30 nov. 2012, rad. 2006-00277-01, reiterado en AC194-2018, 23 ene., rad. 6.2. Ahora, como igualmente se expuso, si bien la recurrente estimó que la litis desde la reforma a la demanda comportaba la ......