AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25290-31-03-001-2012-00371-01 del 23-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035581

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25290-31-03-001-2012-00371-01 del 23-01-2018

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente25290-31-03-001-2012-00371-01
Fecha23 Enero 2018
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC194-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente

Jaime Alberto Arrubla Paucar



Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil siete (2007)



Referencia: Expediente No.

68001-31-10-006-2000-00578-01



El procurador judicial de la parte demandada solicita que se aclare la sentencia de casación pronunciada el 15 de diciembre del año anterior, en relación con la aceptación “como prueba fulminante” del examen de ADN, “a pesar que adolece del cumplimiento de los requisitos que exigió el laboratorio de genética que lo produjo”.

CONSIDERACIONES


La aclaración de las providencias judiciales, como lo declara el art. 309 del C. de P.C., es el instrumento procesal que permite eliminar las dificultades que entraban su entendimiento, por la utilización de un lenguaje intrincado que crea desconcierto y dubitación en punto a su comprensión y a la cabal fijación del sentido y alcance de sus mandamientos.


Si persigue librar de escollos la hermenéutica del designio jurisdiccional, mediante el esclarecimiento de sus aspectos medulares, cuando quiera que hayan sido turbia o inapropiadamente expresados, desde ya puede afirmarse que ninguna falta hace echar mano de tal herramienta, en el caso, pues nada hay en la materia señalada por el peticionario que empañe su entendimiento por la causa anotada.


En puridad, claras son las razones que, dentro de los límites propios de un recurso de suyo extraordinario, como lo es la casación, llevaron a la Corte a desechar la crítica esbozada por el solicitante en punto a la fuerza persuasiva que se otorgó a la prueba científica, de cara a la circunstancia que anota, vale decir, la desatención de “los requisitos que exigió el laboratorio de genética que lo produjo”, que tocan con la participación de la madre del demandado en su práctica, temática sobre la cual se apuntó que aparte de no haberse planteado en las instancias, al recurso se trajo “muy poco en aras de demostrar que es esa científicamente una falla relevante, que de no haber mediado, habría variado la suerte del litigio, de manera que simplemente lanza esa crítica, pero no la fundamenta, omisión que irremisiblemente la priva de eficacia impugnativa, pues no le está dado a la Corte, por la dispositividad propia del recurso, acometer su análisis siguiendo la senda que a...

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