AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99539 del 19-07-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Julio 2018 |
Número de sentencia | ATP1474-2018 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Número de expediente | T 99539 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1474-2018
Radicación n° 99539
(Aprobado Acta No. 242)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por I.A.E., contra el Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema penal Acusatorio y el Instituto Nacional Penitenciario - INPEC -.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 3 de mayo de 2018, el Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a IGNACIO ARCINIEGAS ECHEVERRY a 76 meses de prisión como responsable de los delitos de fraude a resolución judicial y abuso de confianza calificado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió a su favor la prisión domiciliaria.
Denunció el accionante que no fue citado a la audiencia de lectura de fallo, así como tampoco se materializó su traslado por parte del personal del INPEC, pese a que estaba en detención domiciliaria por cuenta de otra actuación penal, razón por la cual no pudo hacer uso de los recursos legales.
Agregó que aun cuando el abogado que lo representó en dicha diligencia era de confianza, carecía de aptitud para desarrollar su función, de manera que incurrió en faltas que lo perjudicaron, como lo fue no interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
Por lo anterior, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En consecuencia, pidió que se decrete la nulidad del proceso.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 8 de junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción. Igualmente, ordenó vincular a los terceros con interés.
Rendidas las respuestas correspondientes, el Tribunal negó el amparo. Precisó que el actor siempre estuvo representado por un abogado de confianza, el cual agenció sus intereses.
Además, la autoridad judicial demandada citó al señor ARCINIEGAS ECHEVERRY a la dirección que figuraba en el proceso desde su inicio, sin que se tuviera conocimiento de la medida de aseguramiento impuesta en su contra dentro de otra actuación penal.
Por ende...
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