AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-038-2015-00065-01 del 28-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036120

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-038-2015-00065-01 del 28-09-2018

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-038-2015-00065-01
Fecha28 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4259-2018

República de Colombia

Corte Supremade Justicia

Sala da C.ación Civil

A........S........R.

Magistrado ponente

AC4259-2018

R.icación n. º 11001-31-03-038-2015-00065-0l

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D....C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del libelo presentado por la parte demandada para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 18 de octubre de

2017, en el proceso de la referencia.

l. EL LITIGIO

A. La pretensión

Top Novelties Ltda. demandó a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. para que se/ declare que incumplió el contrato que celebraron, «cuyo objeto fue la promoción de los servicios» de la citada.


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Solicitó, en consecuencia, que se condene a su contraparte a pagarle las siguientes sumas: a)

$ 3.135'670.271 por «daño emergente y lucro cesante»; b)

$ 1.759'232.200 por «daño emergente por concepto del 50% ejercicio TELMEX», y c) $ 342'500.000 por «daño emergente por concepto del deterioro de la vida crediticia» (folio 75, cuaderno 1).

B. Los hechos

l. Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., por intermedio de una de sus empleadas, le ofreció a Top Novelties Ltda. la ejecución de un proyecto denominado

«plan constructoras», que consistía en que la última captara


clientes que llegaban a nuevas construcciones, venderles «líneas telefónicas, televisión, intemet,

distancia y teléf anos inalámbricos»


para

larga


2. El 6 de diciembre de 2011, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y Top Novelties Ltda. firmaron el contrato de «agencia comercial con representación», por el término de un año, prorrogable (folio

6, cuaderno 1).

3. En virtud del citado vínculo, Top Novelties Ltda. fue designada como «agente comercial» de la demandada, para que, de forma independiente y estable y dentro de una zona previamente asignada, comercializara sus productos y servicios,

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4. Como remuneración, las partes pactaron una comisión que se pagaría dentro de los 8 días siguientes a la radicación de la factura.

5. La operación debía llevarse a cabo en Bogotá, Villavicencio, Boyacá y Arauca, para lo que requería cincuenta y cinco asesores comerciales, cinco supervisores, tres operativos, un capacitador, un gerente de ventas, una secretaria, un auxiliar contable y un contador, a los que debía dotar de planes de celular y uniformes.

6. Cuando la demandada, según lo acordado, capacitó a todo el personal, la actora le solicitó que le informara en cuáles «conjuntos nuevos» tenía que empezar, pero dicha parte le informó que tenía que esperar, puesto que «no les habían entregado los conjuntos».

7. Transcurrieron 8 días en los que el personal devengó sueldo sin ocuparse.

8. Luego, la demandada le entregó un listado de 15 conjuntos, cantidad menor a la esperada, atendiendo el número de asesores. Los mismos, además, eran antiguos, y allí ya operaban otras empresas.

9. Por tal motivo, en el primer bimestre, la actora tan solo hizo cinco ventas y tuvo pérdidas por más de

$ 25'000.000.oo.

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10. La demandada le informó que la empresa estaba reestructurándose y había tenido diversos inconvenientes. Sin embargo, le aseguró que «ya venían» más de 50 conjuntos nuevos que sería exclusivos de Top Novelties Ltda., pero que, mientras tanto, hiciera «puerta-puerta» (folio

13, cuaderno 1).

11. Por lo anterior, renunciaron más de 35 asesores y algunos operativos a los que «hubo que liquidarles», por lo que tuvo que reclutar y entrenar nuevos trabajadores.

12. Inició su operación puerta a puerta, con el compromiso de la demandada de que sería tan solo por dos meses, pero las ventas fueron muy pocas, en comparación con las expectativas que la llevaron a contratar.

13. De otra parte, «de cada diez (1 O) ventas que podía hacer un asesor en el mes, le instalaban dos (2) o tres (3}».

14. Cuando salieron los conjuntos nuevos, la demandada empezó a entregarle los mismos a «asesores directos», contrariando lo pactado.

15. En ese momento, la demandante ya había perdido más de$ 150'000.000, sosteniendo la operación, por lo que era necesario «cerrar ciudades». Sin embargo, la demandada le advirtió que eso significaría un incumplimiento en el contrato.

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16. En junio de 2012, las partes celebraron una reunión, en la que Colombia Telecomunicaciones manifestó que ,gamás había sido contratada para constructores» ni en exclusividad, afirmación contraria a lo que se pactó.

1 7. La actora, que ya había agotado su crédito bancario, tuvo que vender una de las dos camionetas de su propiedad.

18. A los pocos días, la demandante le envió un mensaje en el que le informó que no le renovaría el contrato. Por tal razón cerró la operación, y «fueron liquidadas las obligaciones salariales». Pasó de facturar

$ 700.000.000 anuales a $ 200.000.000, con pérdidas

millonarias derivadas de dicha operación, al punto que el representante legal tuvo que vender su casa para amortizar la deuda (folio 1 7, cuaderno 1).

19. Antes del aludido vínculo, la actora había trabajado de forma exitosa con E.T.B. S.A. E.S.P. «ocupando siempre los primeros lugares en ventas ... », e incluso, rechazó un contrato con Telmex que le era favorable, todo debido a las promesas de la demandada.

C. El trámite de las instancias

1. El 27 de noviembre de 2015 se admitió la demanda y se corrió traslado (folio90, cuaderno 1).

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11. LA DEMANDA DE CASACIÓN

Se sustentó en dos cargos.

PRIMER CARGO

Alególa violación directa de los artículos 25, 29 y 333 de la Constitución Política, y 871 del C.o de Comercio, por falta de aplicación, y 1381 de la misma codificación,por indebida aplicación.

Sostuvo que la posición del pequeño empresario está garantizada por la Constitución, en especial, cuando dispone la protección del derecho al trabajo. A.ítambién se resguarda el debido proceso.

La sentencia no cumplió con los fines esenciales del Estado, ni tuvo en cuenta que los contratos deben celebrarse de buena fe y obligan a lo que se deriva de su naturaleza. No tuvo en cuenta, de otra parte, que «el empresario no podrá servirse de varios agentes en una misma zona y para un mismo ramo de actividades o productos».

...

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