AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95542 del 14-12-2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP8801-2017 |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95542 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP8801-2017
Radicación n° 95542
Acta 437
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por la Jefe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V.d.C., respecto del fallo proferido el 30 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual declaró la configuración del fenómeno del hecho superado dentro de la acción de tutela que impetró L.A.L.C., en contra de esa entidad.
CONSIDERACIONES
Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali con ocasión de la impugnación concedida mediante auto del 3 de noviembre pasado, esta Célula Judicial se abstiene de desatarlo, toda vez que la recurrente carece de interés para cuestionar el fallo de tutela antes referido. Estas las razones:
1. La aludida Corporación, en sentencia del 30 de octubre declaró configurado el fenómeno del hecho superado dentro de la acción de tutela intentada por L.A.L.C., para proteger sus derechos fundamentales de petición, salud y vida digna “al haberse adelantado por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional las gestiones y trámites de orden administrativos necesarios y pertinentes para que se autorizara el procedimiento médico que fue sugerido al quejoso.”
De allí que atendiendo los argumentos exculpatorios de la parte accionada, no accedió a las pretensiones de la demanda constitucional, por cuanto carecía de objeto emitir una orden.
2. Mediante memorial radicado en la Secretaría del Tribunal el 2 de noviembre, la Jefe Seccional de Sanidad del Valle del Cauca, impugnó dicha decisión y dentro de los motivos de disenso señaló que se opone a lo resuelto por cuanto esa dependencia está haciendo todo lo posible para prestarle los servicios requeridos por el accionante con los médicos que tiene a su disposición, e incluso, realizó el proceso de selección abreviada en salud SASS-085-2016, que dio como resultado la elección de la IPS COSMITET Ltda., para la prestación de los...
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