AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01936-01 del 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036788

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01936-01 del 08-11-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01936-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC2108-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


ATC2108-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01936-01


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por el Banco Comercial AV Villas S.A., contra la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.


I. ANTECEDENTES


1. El 22 de febrero de 1996, la sociedad Anpe Ltda., constituyó hipoteca sobre los inmuebles de su propiedad identificados con folios de matrículas Nos. Nos. 040-271605, 040-252-817, 040-271602 y 040-271603, a favor del accionante como garantía de un préstamo que éste le otorgó para la compra de los bienes.


2. El 3 de septiembre de 1999, mediante escritura pública No. 3705, la citada persona jurídica vendió los predios a la señora C.B.M.E., quien en el citado instrumento señaló que se haría cargo de la hipoteca y se obliga a seguir pagando, hasta cancelar el valor total de dicha obligación. Negocio que en el que no intervino el Banco, ni fue informado del mismo.


3. Mediante Resoluciones de 6 de febrero y 9 de marzo de 2004, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de dominio y Contra el lavado de Activos, ordenó abrir investigación respecto de la nueva propietaria.


4. El asunto fue asignado a la Fiscalía Delegada 31 Adscrita a la citada Unidad, que en auto de 23 de febrero 2005, dispuso dar inicio al trámite de extinción de dominio en la que se ordenó la ocupación y suspensión del poder dispositivo, así como las medidas cautelares de embargo y secuestro de varios bienes, entre ellos, los inmuebles antes citados, dejándolos a disposición del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, antes Dirección Nacional de Estupefacientes.


5. En consecuencia y en atención a lo preceptuado por el literal b) del artículo 15 de la Ley 333 de 1996 se ordenó notificar la anterior determinación a los afectados y a los terceros que realizaron negociaciones sobre los bienes comprometidos.


6. Posteriormente se realizó el emplazamiento de los sujetos procesales que no comparecieron para hacer valer sus derechos y el 15 de julio de 2005 se nombró al curador ad-litem para que los representara.


7. El 6 de mayo de 2011, la Fiscalía encontró mérito para declarar la procedencia de la acción extintiva de dominio sobre algunos bienes de propiedad de los afectados y sobre otros la improcedencia, entre ellos, los bienes con garantía real a favor del Banco accionante. Determinación que no fue recurrida.


8. Ejecutoriada la anterior...

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