AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2014-00599-01 del 10-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874036865

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2014-00599-01 del 10-07-2017

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-040-2014-00599-01
Fecha10 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4359-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC4359-2017

Radicación: 11001-31-03-040-2014-00599-01


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide lo pertinente en torno a la concesión del recurso de casación interpuesto por S.S.P.M., J.O.R., A.F.P. de R., Julio Hernando Parra Adame, M.d.C.S. de Parra, F.B., E.A.B.C. y María Fernanda Díaz Saavedra, respecto de la sentencia de 23 de marzo de 2017, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso incoado por los recurrentes contra la Constructora Apicalá S.A.S.


1. ANTECEDENTES


1.1. Los actores solicitaron se decretara la nulidad absoluta de unas escrituras públicas, en virtud de las cuales la entidad demandada, usurpando competencia exclusiva de la asamblea general de copropietarios, reformó el reglamento del Conjunto Cerrado Mediterráneo P.H., y se le condenara a devolver los dineros de las expensas ordinarias utilizadas para elaborar los documentos de la reforma y posterior registro.


1.2. Tramitado el proceso, el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 10 de octubre de 2016, desestimó todas las pretensiones, decisión que fue confirmada por el superior al resolver la alzada de los actores.


1.3. Formulado recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, el Tribunal lo concedió, luego de encontrar satisfecho el interés económico exigido para el efecto, esto es, una suma superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, mirado el “(…) valor de las 166 casas construidas en el Conjunto Residencial Mediterráneo (…)” ($6’070.465.040), inclusive, reparando únicamente el valor las expensas estimadas en $939’352.511.


2. CONSIDERACIONES


2.1. Los demandantes, a solicitud del Tribunal, adosaron un dictamen, donde el experto, tras identificar que el objeto del proceso versaba sobre la devolución de la administración a la copropiedad horizontal, avaluó las áreas comunes y determinó el valor de las expensas recaudadas por la constructora después de cuando ha debido reintegrar esa administración, las primeras en $1.571’527.802 y las segundas en $939’352.511, señalando, en adición, que las 166 casas edificadas tenían un costo de $6’070.465.049.


2.2. Como se observa, el Tribunal, para conceder la impugnación extraordinaria, tomó de la experticia, la suma establecida por expensas ordinarias y el avalúo dado a las unidades de propiedad privada.

2.3...

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