AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-3103-002-2004-00008-01 del 10-08-2010
Número de expediente | 15001-3103-002-2004-00008-01 |
Fecha | 10 Agosto 2010 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Discutido y aprobado en Sala de cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)
Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto dictado el 31 de mayo de 2010, por el cual se inadmitió la demanda de casación y se declaró desierto el recurso respectivo por ella formulado en relación con la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2008 por la Sala C.il – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario promovido por José Andrés Vivas Cifuentes contra M.E.C.M. y A.S., en el cual esta sociedad llamó en garantía a Seguros Colpatria S.A.
ANTECEDENTES
1. El recurrente sostiene que la demanda de casación expresa en forma clara y precisa los fundamentos de la acusación por incongruencia de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Estatuto Procesal C.il, afirma que “en la parte motiva de la misma (la sentencia) existe evidente contradicción con lo resuelto” y que aquella no “precisa, analiza o concreta” en sus consideraciones “sobre cada una de las pretensiones propuestas y sobre los factores fácticos en que ella (sic) se funda”. Así mismo, arguye que “en cuanto al reconocimiento de la excepción de cosa juzgada obró la magistrada en legal forma al señalar su facultad para declararla de oficio” pero erró al reconocerla sin la acreditación de la identidad de causa, ni de objeto ni de partes respecto de la acción civil en el proceso penal.
2. Como consecuencia, pide que se revoque la providencia recurrida y se admita la demanda de casación.
CONSIDERACIONES
1. D. se observa que el recurrente insiste en los planteamientos de la demanda de casación, sin exponer razones que puedan desvirtuar el sustento del auto cuestionado.
2. En primer lugar, en la demanda de casación asevera que el fallo impugnado contiene en su parte motiva afirmaciones contradictorias, sobre lo cual en el proveído ahora atacado se expresó que “no se ajusta a las reglas del recurso de casación por la causal de incongruencia la aducción de supuestas contradicciones entre enunciados o argumentos contenidos en las motivaciones de la sentencia, por predicarse de la falta de correspondencia entre las pretensiones o las excepciones...
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