AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74820 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874037298

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74820 del 13-07-2016

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4406-2016
Número de expediente74820
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha13 Julio 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


AL4406-2016

Radicación n° 74820

Acta 25



Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por FABRICATO S. A., contra el laudo arbitral de 2 de junio de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Ibagué, para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la empresa recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL TOLIMA- SINTRATEXTOL.




R. al doctor SERGIO RESTREPO FERNÁNDEZ, con tarjeta profesional N° 15.793, como apoderado de FABRICATO S. A, en los términos y para los efectos del poder otorgado, obrante a folio 408 del Cuaderno Principal.


C. traslado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL TOLIMA- SINTRATEXTOL., por el término de tres (3) días, para que presenten réplica si así lo consideran. Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que:


(…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación.


Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los...

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