AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78418 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874037811

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78418 del 25-10-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente78418
Número de sentenciaAL7092-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha25 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL7092-2017

Radicación n.° 78418

Acta 39


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del conocimiento del «PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA» promovido por la FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ contra COOMEVA E.P.S. S.A.


  1. ANTECEDENTES


Ante los juzgados laborales del circuito de Cali, la Fundación Santa Fe de Bogotá a través de apoderado, promovió «PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA» contra C.E.S., para que se declarara que la demandante prestó servicios de salud a los afiliados de la demandada «enunciados en los resúmenes de cobro y las facturas relacionadas en el hecho 6, acompañadas a esta demanda», y como consecuencia fuera condenada la E.P.S. a cancelare, por concepto de los servicios de salud prestados a sus afiliados, «el importe insoluto de los resúmenes de cobro y las facturas en mención que asciende a la suma de $1.488.969.233, conforme a lo indicado en el hecho 6º, más los intereses moratorios a la tasa señalada en el artículo 4 del Decreto 1281 de 2002 y 13 de la Ley 1122 de 2007, desde la fecha en que se debieron cancelar los servicios y hasta que se verifique el pago», más la costas del proceso.


Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, despacho que por auto del 8 de julio de 2016, rechazó in limine la demanda por falta de competencia, por lo que remitió las diligencias a los juzgados laborales de esta capital, luego de hacer el siguiente análisis:


Una vez revisada la demanda instaurada por la FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ […] contra COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A […] y en especial considerando que el lugar de la prestación del servicio, según el documento allegado con la demanda “Términos de referencia para elaboración de contratos Asistenciales”, indica que el lugar donde se prestará el servicio será el Municipio de Bogotá, oficina Bogotá, así mismo, las facturas indican como ciudad Santa Fe de Bogotá y el lugar de la demanda, (sic), según el certificado de existencia y representación legal es la ciudad de Bogotá D.C., siendo así, se llega a la conclusión que este juzgado no es el competente para conocer de dicha controversia de conformidad con el ...

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