AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53012 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037851

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53012 del 03-10-2018

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1963-2018
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 53012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

ATL1963-2018

Radicación n.° 53012

Acta 37

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Por virtud del grado de consulta conoce esta sala de la providencia proferida el 12 de septiembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que declaró que el director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger el derecho fundamental a la salud de D.G.D.B., y en consecuencia, dispuso sancionarlo con una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y un arresto de tres (3) días.

I. ANTECEDENTES

M.R.B.G., como agente oficioso de su madre, presentó acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar Regional del Occidente Homro, trámite al que se vinculó a la E.P.S. Coomeva Medicina Prepagada, para que se autorizara la orden de servicio de prótesis total de rodilla.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali mediante fallo del 16 de enero de 2017, concedió el amparo invocado y dispuso lo siguiente:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la señora D.G. DE BOLAÑOS (…)

SEGUNDO: ORDENAR, en consecuencia a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO –HOSPITAL REGIONAL DE OCCIDENTE- HOMRO representada por el Brigadier General G.L.G., para que en un término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre la prótesis implante EXATECH para que le sea realizada la cirugía REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA a la accionante previo cumplimento de los protocolos que el caso amerite.

TERCERO: CONMINAR a COOMEVA MEDICINA PREPAGADA para que preste el servicio de salud requeridos conforme al contrato de servicio complementario suscrito.

CUARTO: EXHORTAR a las accionadas para que no continúen incurriendo en las conductas y prácticas dilatorias que dieron origen a la vulneración (…)

Mediante escrito radicado el 16 de mayo de 2017, el agente oficioso manifestó que a pesar de haber cumplido con las exigencias impuestas por el director del Dispensario Médico de Cali para el acatamiento de la orden constitucional, todavía su progenitora no ha recibido el insumo médico requerido, razón por la que solicitó al juez plural que procediera a sancionarlo por desacato.

Aunado a lo anterior, manifestó que «producto de la dilación administrativa», a la paciente le fue practicada «una cirugía por ruptura del manquito rotador de su hombro derecho», pues tuvo « una caída que sufrió en la casa al no poderse desplazar con la suficiente estabilidad»

Por auto del 17 de ese mes y año, la sala de conocimiento requirió al brigadier general G.L.G., en su calidad de director general de Sanidad del Ejército Nacional -Hospital Regional de Occidente-, para que informara si ha dado cumplimento a lo ordenado, o explicara las razones para no ejecutar lo dispuesto en el fallo constitucional del 16 de enero de 2017.

La Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional manifestó que sólo dirige y coordina la prestación del servicio de salud, «sin realizar actividades asistenciales como si lo efectúan los establecimientos de sanidad», por lo que pidió que se declara que ha cumplido con la orden judicial, pues proporcionó «el cubrimiento de los servicios médicos en salud de sus afiliados», y que se requiriera al dispensario Médico de Cali, «quien debe ejecuta la orden judicial».

El Dispensario Médico de Cali informó que el servicio requerido por la paciente D.G. «fue autorizado de manera completa mediante orden de servicios No. A46117001033909 en la IPS CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS». Manifestó que la interesada debe acercarse a la oficina de auditoria médica de ese dispensario con la orden original, «la cual debe hacerle poner sello para refrendar y recobrar vigencia y en consecuencia acceder a su servicio en la precitada IPS sin inconveniente alguno».

Posteriormente, mediante auto del 1.° de junio siguiente, se dio apertura al incidente de desacato presentado y corrió traslado a los accionados, por 48 horas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, por considerar que:

Atendiendo la orden impartida en Sentencia de Tutela N° 001, proferida por esta Corporación el 16 de enero de 2017, es claro que la entidad no ha dado cumplimiento, pues la misma se limita única y exclusivamente al suministro de la prótesis o implante EXATECH para que le sea realizada la cirugía de reemplazo total de rodilla a la accionante por parte del servicio de medicina prepagada suscrito con COOMEVA.

La accionada informa que ya dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela mediante la orden de servicios No. A46117001033909, autorización que es aportada por la accionante, y que es el motivo de su inconformismo pues no se está suministrando la prótesis como ordenó este Despacho, sino que se está enviando a la paciente para que sea valorada pre anestesia, servicio que no tiene que asumir la entidad, pues quedó claro que la cirugía va a ser realizada por COOMEVA MEDICINA PREPAGADA (…)

Por escrito del 9 de junio de 2017, el Dispensario Medico informó que la usuaria no ha radicado las referencias técnicas de la prótesis, que deben ser suministradas por el especialista de Coomeva, para la autorización del servicio requerido, por lo que el juez plural de conocimiento, por auto del 13 de junio siguiente, requirió a la accionante para que aportara los documentos exigidos.

Luego de que la interesada cumpliera con lo ordenado, por auto del 28 de agosto de 2017 el Colegiado ordenó a dicho establecimiento militar que informara si ya había entregado la prótesis, pues de acuerdo con lo informado el 18 de agosto anterior por el Director de Sanidad, ya se había indicado «el rubro del cual podía comprometer para dicho suministro (…)». De otra parte, requirió a C. para que verificara la entrega del implante.

Coomeva Medicina Prepagada sostuvo que no ha recibido la prótesis requerida para la práctica del procedimiento, y que las autorizaciones expedidas para tal cirugía se vencieron debido a la demora de la Dirección Nacional de Sanidad del Ejército.

Por auto del 19 de febrero de 2018, el ad quem insistió en el requerimiento a la entidad accionada para que entregara el insumo solicitado; sin embargo, el D. insistió en que no se negó el servicio médico, sino que se están surtiendo los trámites administrativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR