AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-004-2007-00056-01 del 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037928

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-004-2007-00056-01 del 14-08-2018

Sentido del falloNO ACEPTA RECUSACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha14 Agosto 2018
Número de expediente08001-31-03-004-2007-00056-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC3427-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC3427-2018

Radicación n° 08001-31-03-004-2007-00056-01


Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Margarita Cabello Blanco, para tramitar y decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por los intervinientes ad-excludendum y el coadyuvante Blas García Andrade contra la sentencia de 30 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de declaración de pertenencia instaurado por las sociedades A.C. & Cía. Ltda. Ingenieros Constructores y Grupo Andino Marín Valencia Construcciones S.A. Grama Constructores.


I. ANTECEDENTES


1. Las sociedades demandantes otorgaron poder al abogado Víctor Pacheco Restrepo, para iniciar y llevar hasta su culminación un proceso ordinario de pertenencia sobre los inmuebles detallados en el respectivo escrito (fls. 1 a 3 del c. 1).


2. En el transcurso del litigio, ese profesional sustituyó el mandato conferido por las dos personas jurídicas en favor de T.V.B. (principal) y César Altamar Fontalvo (suplente), fl. 299 del c. principal.


3. En segunda instancia, la accionante Grupo Andino Marín Valencia Construcciones S.A. Grama Construcciones S.A. confiere poder al abogado W.G.F. para que “sustente ante la Sala Civil que corresponda el recurso de alzada enviado por el Despacho de origen” (fl. 5 del c. del Tribunal).


4. El 30 de noviembre de 2017, el ad-quem desató la alzada planteada contra determinación de primer grado, a través de fallo que confirmó la negativa de las pretensiones de la demanda ad-excludendum, y revocó lo restante de la decisión impugnada, esto es, la parte que acogió las súplicas de pertenencia, para en su lugar negarlas (fls. 564 a 578 del c. de segundo grado).


5. Por auto de 11 de abril de 2018, la magistrada sustanciadora del Tribunal concedió el recurso de casación interpuesto por los terceros ad-excludendum y el coadyuvante Blas García Andrade (fls. 590 a 593).


6. Llegada la actuación a la Corte, la magistrada a quien se asignó por reparto manifestó que en ella concurre la causal de impedimento prevista en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, porque en hechos que fueron de público conocimiento sobre la investigación penal de un magistrado de la Corte Constitucional, resultó afectada con las aseveraciones del abogado Víctor Pacheco...

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