AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01808-00 del 09-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037972

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01808-00 del 09-07-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Julio 2018
Número de sentenciaATC1366-2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01808-00


ATC1366-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01808-00



Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Aracataca (M.) y su homólogo Segundo Promiscuo Municipal de Maicao (La Guajira), para conocer de la acción de tutela promovida por G.L.T.M. frente al Instituto de Tránsito y Transporte del Atlántico, Aracataca y F..

ANTECEDENTES



1. El accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales «buen nombre», «defensa» y debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas, refiriendo que, «de acuerdo al reporte en la web del SIMIT, [sus] datos personales reportan tres (3) obligaciones de pagos por contravenciones de tránsito (foto multas), las cuales, en ningún [sic] fueron notificadas dentro del término legal […]», y, reparó que «al violarse el debido proceso en la notificación de las foto multas, se pierde el derecho de la acción de cobro, y por lo tanto se debe eliminar el reporte negativo de [sus] datos personales en el SIMIT […]»; pretendiendo que se ordene «eliminar los reportes negativos de [sus] datos personales, así como también, de los registros históricos sancionatorios de mora, por haberse violado por los accionados lo contentivo en los artículos 12 y 9 de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012».


2. La queja constitucional fue dirigida al «Juez Promiscuo Municipal de Maicao (reparto)», correspondiéndole asumir su conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa urbe, que mediante auto de 17 de mayo de 2018 determinó que la competencia recaía en sus homólogos municipales de F., «[…] toda vez que los hechos motivo de la presente acción pertenecen a esas municipalidades, esto atendiendo que la competencia para atender la acción de tutela, en primera instancia a prevención de los jueces o Tribunales con Jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza de los derechos». (Folio 16 cuaderno principal).


3. A su vez, el Despacho Promiscuo Municipal de Aracata, autoridad que recibió el asunto de marras, promovió, «conflicto negativo de competencia» disponiendo la remisión de las diligencias a esta Corporación, habida cuenta que «[ese] Despacho no es competente, primero porque el accionante escogió presentar su acción de tutela ante el juez de su domicilio, y segundo el lugar de vulneración tampoco es el municipio de Aracata, pues no...

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