AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79883 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038366

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79883 del 01-08-2018

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1627-2018
Fecha01 Agosto 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 79883

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL1627-2018

Radicación n.° 79883

Acta 28

Bogotá, D. C., primero (1.°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, sobre la solicitud de adición formulada por el apoderado de la señora M.M.P., del auto del 4 de julio del año en curso, que desestimó la nulidad de la sentencia de tutela del 23 de mayo.

I. ANTECEDENTES

El 24 de julio de 2018, el representante judicial de la señora M.M.P., solicitó adición del auto calendado 4 de julio del mismo año, con apoyo en lo normado en el artículo 287 del Código General del Proceso.

Como fundamento de su petición alega que:

[…] la Sala Laboral afirma que la sentencia fue dictada dentro del margen de la autonomía e independencia con que están investidos los funcionarios judiciales, por tanto se hace necesario imperativo solicitar la adici[ó]n de la sentencia en torno a la aplicación de este principio al presente caso, pues la Corte Constitucional ha reseñado en su abundante literatura jurisprudencial que dichos atributos no son absolutos, y que la independencia es para aplicar las normas, no para eludir el imperio de la ley». Agrega que «la decisión desconoció la realidad procesal. En efecto, en el auto se parte de una premisa contraria a la verdad, como lo es la supuesta ausencia de diligenciamiento del endoso en blanco por parte de mi mandante […] suceso probatorio que fue corroborado por las siguientes instancias: […]».

Y concluyó pidiendo que:

[…] se adicione al auto los argumentos técnicos jurídicos que permite al despacho evaluar:

primero: Que la omisión probatoria del elemento – hoja contentiva del diligenciamiento del endoso -, esto es, firma, nombre y número de identificación de mi mandante […] por parte de las magistradas de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, está dentro de los linderos de autonomía e independencia judicial establecidos por la Honorable Corte Constitucional […]

segundo: Que la decisión de primera instancia carece de fundamento, por tanto sujeto de revocatoria conforme el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que está (sic) es la única causal que permite revocar la acción de amparo. (fols. 41 a 42)

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero recordar que la adición de providencias judiciales no tiene por objeto atender nuevas peticiones sino, resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento.

Según el artículo 287 de la Ley 1564, traído por el profesional del derecho, esta procede solo «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad […]», presupuesto que no se da en el presente caso, toda vez que el auto del 4 de julio de 2018, no dejó de resolver ningún aspecto objeto de la acción constitucional. Por el contrario, y tal como sucedió con la solicitud de nulidad elevada en pretérita ocasión y que fue desestimada a través de la decisión que se solicita adicionar, las razones expresadas por el representante judicial de la quejosa, no buscan otra cosa que anteponer su criterio para reabrir un litigio que se encuentra clausurado con el fin de obtener una decisión favorable a sus intereses. Circunstancia que torna improcedente el pedimento.

Finalmente, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR