AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97417 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038881

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97417 del 15-03-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP697-2018
Fecha15 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 97417
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


ATP-697-2018

Radicación N° 97417.

Aprobado acta No. 93


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


  1. VISTOS


D. lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por Luis Alberto Sánchez Perea, contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Director del Hospital Regional de Occidente, que culminó con providencia del 13 de febrero del año en curso emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual los declaró en desacato con 5 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


  1. ANTECEDENTES


De la información que obra en la actuación se tiene conocimiento de lo siguiente:


1. Luis Alberto Sánchez Perea, acudió a la acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales, con el fin de que le autorizaran citas médicas de control para tratar su enfermedad diagnosticada de «Glaucoma Primario Crónico de Á.A. en los dos ojos».

2. Mediante sentencia del 27 de enero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali tuteló los derechos invocados. Consecuente con ello ordenó «a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Hospital Militar Regional de Occidente que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, autoricen y programen la cita de control por glaucoma prescrita al accionante, además de todo el tratamiento integral derivado que el médico tratante determine para el padecimiento de GLAUCOMA PRIMARIO CRÓNICO DE ÁNGULO ABIERTO EN LOS DOS OJOS, para lo cual deberá, de forma inmediata, adelantar todos los trámites administrativos y/o contractuales que sean del caso, con el fin de comenzar a brindar, de manera efectiva, la atención en salud que requiere el actor».


El 18 de mayo de 2017 el actor propuso incidente de desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Director del Hospital Regional de Occidente tras aducir que no han atendido la anterior orden de tutela.


III. PROVIDENCIA CONSULTADA


Una vez cumplido el trámite pertinente, en providencia del 13 de febrero del año en curso, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, se declaró en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero y al Teniente Coronel Edwin Alfonso Pinzón Sánchez con 5 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En sustento de lo decidido, la referida Corporación acotó, que a pesar de las múltiples oportunidades ofrecidas, la cita médica no ha sido posible llevarse a cabo, pues no se ha suscrito convenido con una IPS que permita materializar la orden emitida.


Por consiguiente, consideró que después de transcurrido un año desde la sentencia, y pese a los esfuerzos por hacerla cumplir, la entidad accionada no ha acatado lo dispuesto, quien, además, no ha agotado todos los medios para restablecer el derecho violado, ni utilizado las herramientas jurídicas que la ley le confiere.

IV. CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato, conforme lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 de la normativa en cita, se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).


3. En el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali en atención a las facultades otorgadas por la referida norma, dio trámite a la petición presentada por Luis Alberto Sánchez Perea y requirió previa apertura de trámite incidental, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Hospital Militar Regional de Occidente, informara respecto del cumplimiento del mandato constitucional.


4. El 30 de mayo del 2017, por correo electrónico, se...

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