AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99737 del 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874039177

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99737 del 18-10-2018

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO / NO ACEPTA IMPEDIMENTO / DEVOLVER EL EXPEDIENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 99737
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP2041-2018

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala deCasacion Penal

HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez Ponente

ATP-2018
R.icación No. 99737
Acta No. 363

Bogotá, D.C., octubre (18) de dos mil dieciocho (2018).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia JOSÉ L.B.C., F.A.C.C., LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, E.F.C., EYDER PATIÑO CABRERA, P.S.C. y L.G.S.O., para conocer en segunda instancia de la acción de tutela promovida por los ciudadanos CÉSAR ANTONIO VILLAMIZAR GÓMEZ y JAMINSON GÓMEZ SALCEDO, en contra de la Corte

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Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Tribunal Superior de Cúcuta y los Juzgados Sexto Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

De lo documentado en el presente trámite, se tiene conocimiento que C.A.V. NÚÑEZ y JAMINSON GÓMEZ SALCEDO fueron condenados mediante sentencia proferida el 3 de agosto de 2016 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, tras ser hallados penalmente responsables de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático agravado y falsedad en documento público agravado. Decisión que fue apelada para ante el Tribunal Superior de Cúcuta, habiéndole correspondido el conocimiento del asunto al magistrado É.M.C. BARRERA.

Los procesados formularon recusación, aduciendo que el mencionado togado fue uno de los denunciantes de las conductas punibles por las cuales resultaron condenados, petición que fue declarada infundada mediante proveído del 5 de septiembre de 2016, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 13 de septiembre de 2016.

Inconformes con la anterior determinación, los sentenciados promovieron acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, asunto del cual tuvo conocimiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

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de Justicia, donde a través de fallo del 25 de octubre de 2016 negó el amparo invocado. Sentencia confirmada por la Sala de Casación Civil el 1° de diciembre de 2016 y, que en sede de revisión fue revocada por la Corte Constitucional, siendo concedido el amparo con sentencia T-305 de 2017 proferida el 8 de mayo, en virtud de lo cual ordenó emitir una nueva decisión, previa declaratoria de nulidad del auto de fecha 13 de septiembre de 2016.

De manera concomitante el proceso penal siguió su curso, por lo que con sentencia del 1° de diciembre de 2016 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, con ponencia del Magistrado E.M.C.B., confirmó la condena, decisión contra la cual los procesados interpusieron recurso extraordinario de casación, mismo que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal mediante proveído del 24 de julio de 2017 (R.. 49809), y si bien los sentenciados solicitaron la insistencia, tras ser presentado desistimiento se aceptó tal declinación.

Posteriormente, con proveído del 18 de septiembre de 2017, la Corte Constitucional denegó las solicitudes de aclaración que frente al fallo de tutela presentaron las partes.

Mediante auto del 27 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta acató lo ordenado por la Corte Constitucional y declaró fundada la recusación únicamente frente al Magistrado E.M.C.B., a quien lo apartó del conocimiento del proceso, a la vez que con auto del 3 de noviembre de 2017, negó la

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solicitud de nulidad presentada por los procesados, bajo el argumento de carecer de competencia para pronunciarse al respecto, luego de lo decidido dentro del proceso por el máximo órgano de la jurisdiccional penal ordinaria.

Se sabe que el accionante C.A.V. NÚÑEZ promovió incidente de desacato contra la Sala Penal del Tribunal Superior de...

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