AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52008 del 19-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040032

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52008 del 19-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52008
Número de sentenciaATL1562-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha19 Julio 2018

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL1562-2018

Radicación n° 52008

Acta extraordinaria No.73

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 19 de junio de 2018, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, resolvió el incidente de desacato propuesto por A.S.V.M., en calidad de agente oficiosa de J.J. PANAMEÑO ANGULO contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 DE PASTO – DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL – TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO – BATALLÓN DE INSTRUCCIÓN, ENTRENAMIENTO Y REENTRENAMIENTO No. 23 VEREDA CHAPALITO, BATALLÓN DE SELVA No. 53 “CR F.J.G.” – DISTRITO MILITAR No. 58 DE BUENAVENTURA – DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3056 DE BUENAVENTURA y DISPENSARIO MILITAR DE CALI, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 28 de noviembre de 2016, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

  1. ANTECEDENTES

Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor J.J.P.Á., instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y el EJÉRCITO NACIONAL, trámite que finalizó con sentencia del 28 de noviembre de 2016, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la que se protegió el derecho fundamental a la salud del accionante. En consecuencia, se resolvió

PRIMERO: TUTELAR el derecho a la salud del soldado J.J. PANAMEÑO ANGULO […}

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 DE PASTO que si aún no lo hacen, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, inicien los trámites pertinentes para que al Soldado Regular J.J. PANAMEÑO ANGULO identificado con […] le sean autorizados ante la entidad con la cual tengan convenio los exámenes médicos "alfa 1 antitripsina y ionograma en sudor" para que sea aclarado su diagnóstico, definiendo el plan de tratamiento por seguir y le sea suministrado "oxígeno domiciliario más concentrador de oxígeno más bala de transporte". Cumplido lo anterior, y sí el médico tratante así lo ordena, autorizarán su traslado a su lugar de origen por el medio de transporte sugerido por el médico tratante y continuarán brindando la atención médica requerida que se derive de su patología.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, BATALLÓN DE SELVA N° 53 “CR. F.J.G." y BATALLÓN DE INSTRUCCIÓN, ENTRENAMIENTO Y REENTRENAMIENTO N° 23 - VEREDA CHAPALlTO (N), que en coordinación con la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 DE PASTO y una vez realizados los respectivos exámenes médicos y la valoración médica con resultado al S.R.J.J. PANAMEÑO ANGULO […], determinen SI ES APTO O NO para continuar con la prestación del servicio militar, respecto de la patología que presenta "embolia pulmonar sin mención de corazón pulmonar agudo" "dx 1 TEP en resolución 2. Hipertensión pulmonar moderada 3, F. quística en estudio, fibrosis pulmonar por TBC 4. Antecedente de hta en manejo", trámite que no debe pasar de 30 días hábiles.

De determinar que NO ES APTO procederán a su desacuartelamiento y a la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes, en un término no superior a 10 días. En el mismo término, se adoptarán las medidas administrativas ordenadas por el médico tratante.

Expuso el incidentalista, que si bien es cierto el 26 de julio de 2017, fue incluido y se encuentra activo en la base de datos de los servicios de Sanidad Militar, «desde esa fecha solo ha recibido en Buenaventura la atención básica con médico general», sin que la misma sea suficiente para las dolencias que padece, «además se ha informado que dicha afiliación es solamente por un año».

Indicó que a la fecha de radicación del presente incidente, se encuentran pendientes por realizar exámenes médicos de laboratorio y procedimientos, que fueron ordenados «hace más de un año», por el Hospital Universitario Departamental de Nariño, y que actualmente están a cargo de Sanidad Militar; que tampoco se han elaborado el informativo administrativo y el acta de desacuartelamiento, trámites administrativos que debe cumplir el Ejército Nacional, para todos los fines legales consiguientes, en especial los relacionados con «la seguridad social, salud y pensión de invalidez»; que no ha sido valorado por la Junta Médico Laboral.

Por considerar la parte actora, que las accionadas no dieron cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra aquellas, ante el tribunal de conocimiento.

Mediante auto del 16 de marzo de 2017, la autoridad judicial, previo a la admisión del incidente, ordenó:

«PRIMERO: REQUERIR al Brigadier General G.L.G., DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, al C.C.A.R.M., DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR 3007 DE PASTO, al Brigadier General W.N.C.M., DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, C.J.H.B.B., DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, T.C.C.E.G.G., COMANDANTE BATALLÓN DE SELVA No. 53 “CR F.J.G.” y Teniente Coronel CELEMÍN PEÑA COMANDANTE BATALLÓN DE INSTRUCCIÓN, ENTRENAMIENTO Y REENTRENAMIENTO No. 23 – VEREDA CHAPALITO, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al envío de la presente comunicación, si aún no lo hacen, cumplan la orden de tutela e informen sobre el trámite impartido para acatar el fallo proferido por esta Corporación el 28 de noviembre de 2016 […]

A través de auto de fecha 9 de abril de 2018, advirtió que en virtud a que las incidentadas guardaron silencio dentro del término concedido, procedió a requerir al señor C. General de las Fuerzas Militares, como superior jerárquico de los funcionarios citados, a fin de que adopte las medidas pertinentes y los conmine a hacer cumplir el fallo de tutela en cuestión y aperture el correspondiente procedimiento disciplinario, si a ello hubiere lugar..

Posteriormente, y con base en lo alegado por el accionante, y las respuestas allegadas, mediante proveído del 19 de abril hogaño, consideró pertinente requerir «al Dr. L.C.V.E., MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, al M.R.G.N., COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, a la TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL, al DISTRITO MILITAR No. 58 DE BUENAVENTURA, al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE CALI y al T.C.E.A.P.S., DIRECTOR DEL DISPENSARIO MÉDICO DE CALI».

El 5 de junio del año que avanza, se dispuso «ADMITIR el incidente de desacato […]», y correr traslado del mismo a las partes incidentadas, para que ejercitaran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del trámite del incidente, se recibieron las siguientes respuestas:

  • Ministerio de Defensa Nacional – Comando General Fuerzas Militares del Ejército Nacional – Batallón de Selva No. 53 “CR F.J.G.”: Manifestó que esa unidad táctica ha actuado dentro del marco legal y constitucional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3° del Decreto 1796 de 2000. En ese orden, vía correo electrónico le comunicó a la madre del accionante, el resultado del informe médico, odontológico y psicológico, en donde se determina que el señor P.A., «NO CUMPLE» con el perfil para prestar el servicio militar obligatorio (f° 76-80).

  • Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de Fuerzas Militares – Ejército Nacional – Comando de Reclutamiento y Control de Reservas: informó que en virtud del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remitió por competencia el requerimiento previo al incidente de desacato, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional –DISAN-, Tercera Zona de Reclutamiento y Distrito Militar No. 58. Igualmente manifestó, que verificado el Sistema de Reclutamiento FENIX (Nuevo), el incidentante, se encuentra en estado «RESERVISTA-2DA CLASE», con tarjeta de reservista expedida por el Distrito Militar No. 58 de la Tercera Zona de Reclutamiento, calendado 1 de agosto de 2017 (f. 123-124).

  • Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de Fuerzas Militares – Ejército Nacional – Batallón de A.S.P.C No. 53 “General R.E.” – Dirección Dispensario Médico 3007 de Pasto: Señaló que dentro del marco de sus competencias, ha...

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