AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99971 del 16-08-2018
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1668-2018 |
Número de expediente | T 99971 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 16 Agosto 2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
ATP1668-2018
Radicación n.° 99971
Acta 270
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso admitir la acción de tutela presentada por Juan Carlos Urbano Valencia, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Popayán, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.
ANTECEDENTES
1. Juan Carlos Urbano Valencia, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos a la defensa y a la libertad.
Luego de realizar un recuento de los hechos que dieron lugar a la investigación penal que se adelantó en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y de la actuación procesal surtida, alegó que dentro del mismo no contó con una adecuada defensa técnica, pues fue declarado ausente y se le designó un defensor de oficio que según afirma no lo representó en debida forma, situación que señaló fue avalada por las autoridades judiciales accionadas, con la emisión de una sentencia de carácter condenatorio.
CONSIDERACIONES
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La temeridad en el uso del amparo
1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente1.
La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
1.2. La Corte se abstendrá de...
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