AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52940 del 27-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040632

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52940 del 27-09-2018

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52940
Número de sentenciaATL1937-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE MOCOA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha27 Septiembre 2018

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL1937-2018

Radicación n°52940

Acta extraordinaria nº 94

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte, la consulta de la providencia emitida por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, el veinticinco (25) de julio de 2018, dentro del incidente de desacato que E.R.V., promovió contra el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRTORIO.

I. ANTECEDENTES

Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, E.R.V., instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, la que finalizó con sentencia del 26 de octubre de 2017, y en la que se le protegieron los derechos fundamentales al derecho de petición, y en consecuencia, se ordenó:

PRIMERO. TUTELAR el derecho de petición de la señora E.R.V.; frente al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda, vida digna y al mínimo vital, de la parte accionante, de conformidad con lo anotado en las consideraciones.

TERCERO. ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO: (i) se proporcione respuesta a la peticionaria con relación al derecho de petición impetrado el 14-03-2017, en el cual solicita se le informe lo siguiente:

1. S. me informen la fecha cierta, razonable y oportuna en la que me hará entrega de la vivienda a la cual me postulé.

2. De caso contrario me otorgue la carta cheque para adquirir una vivienda nueva/usada en cualquier sitio del país.

3. Me conceda prelación en este proceso teniendo en cuenta que me postulé y estoy en estado calificado hace muchos años y, que dicha fecha me sea comunicada de forma escrita.

Se dispuso, además «CUARTO: La orden emitida frente a la accionada deberá ser cumplida en un término máximo de DIEZ DÍAS, computables a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia.

QUINTO: Desvincular del trámite al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y al vinculado FONVIVIENDA.

SEXTO: NOTIFICAR esta decisión a todas las partes, por el medio más expedito y eficaz.

SÉPTIMO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, ante la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.

Mediante auto del 14 de diciembre de 2017, esa Corporación, y previo a la admisión del incidente, ordenó requerir al doctor C.S.O., en calidad de Ministro de Vivienda y Territorio, o quien haga sus veces, informándoles:

Que con ocasión a la sentencia de tutela proferida el día 26 de octubre de 2017, cuya copia se deberá adjuntar, se dispuso: '(...) TERCERO: ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO: (i) se proporcione respuesta a la peticionaria con relación al derecho de petición impetrado el 14 -03-2017, en la cual solicita se le informe lo siguiente:

1. S. me informen la fecha cierta, razonable y oportuna en la que me hará entregue de la vivienda a la cual me postule.

2. De caso contrario me otorgue la carta cheque para adquirir una vivienda nueva/usada en cualquier sitio del país.

3. Me conceda prelación en este proceso teniendo en cuenta que me postule y estoy en estado calificado hace muchos años y, que dicha fecha me sea comunicada de forma escrita.

CUARTO: La orden emitida frente a la accionada deberá ser cumplida en un término máximo de DIEZ DÍAS, computables a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia.

QUINTO: Desvincular del trámite al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y al vinculado FONVIVIENDA. (.. .)"

(ii) Que la señora E.R.V. ha acudido al Tribunal manifestando que la sentencia de tutela está incumplida.

(iii) Que la sentencia aparece notificada a la accionada.

Por lo anterior, y a afecto de conocer sobre el cumplimiento o no de la referida tutela, se les otorga un término de 02 días para que informen a este Despacho:

a.- Si ya cumplieron la sentencia de tutela y remitan copia que compruebe que así ha sido. Para lo cual deben allegar prueba de la respuesta que resolvió la petición, con su respetiva notificación a la incidentante.

b.- En caso de no haber cumplido, deberán informar las razones del mismo, y en qué fecha estiman pueda tener lugar el cumplimiento, soportando probatoriamente dicha manifestación.

Como puede apreciarse lo requirieron, además para que informara si habían cumplido con el fallo de tutela, y en caso negativo, que explicara las razones que había tenido la entidad, para no acatar el fallo dentro de los términos de ley. Le advirtieron igualmente, que de no haber dado cumplimiento, debía hacerlo dentro del término perentorio de dos (2) días, so pena de iniciarle el incidente de desacato, con las correspondientes sanciones a que hubiere lugar, advirtiéndoles así:

Se les hace saber que en caso de vencerse el lapso de 02 días otorqado en el presente proveído, sin tenerse respuesta alquna, se procederá de la siquiente manera:

Se acudirá a su superior para que le impele a cumplir, y que le inicie el proceso disciplinario correspondiente, fijándosele un término de 02 días para que actúe e informe las actuaciones iniciadas al respecto.

En caso de persistir el incumplimiento, vencido el lapso acabado de referir; se abrirá trámite incidental de desacato contra Usted y contra su Superior, para analizar si ha habido incumplimiento a las órdenes judiciales, y de hallarse así, se les impondrá sanción de multa y arresto, tal cual lo consagra el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, así:

"La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. "

A folio 13 del plenario, se evidencia claramente el oficio enviado al señor Ministro de Vivienda, fechado el 14 de diciembre de 2017, en el cual se le notifica el requerimiento del mencionado Tribunal, atrás descrito.

Ante el silencio guardado por el Ministerio y el funcionario requerido, ese Tribunal, por auto calendado a 17 de enero de 2018, y amparado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispuso:

PRIMERO: ORDENAR OFICIAR al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, doctor J.M.S.C., como superior del MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO y al PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, doctor F.C.F., como funcionario encargado de adelantar investigaciones disciplinarias por el eventual incumplimiento de fallos de tutela derivados de las acciones u omisiones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000.

Lo anterior, con el fin de solicitar su intervención, para que hagan cumplir cabalmente la orden dada al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el fallo de tutela de 26 de octubre 2017, y dispongan la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario, debido a la desatención prestada conforme lo aduce la parte accionante.

Se fija un término de dos días para que se rinda informe de las actuaciones iniciadas al respecto.

SEGUNDO: Una vez vencido el término conferido, se entrará a definir si es preciso o no adelantar trámite incidental de desacato.

La decisión anterior, fue debidamente notificada a los requeridos e interesados, según consta en oficios obrantes a folios 18 a 22 de estas diligencias.

A raíz de lo anterior, el 26 de enero de 2018, se recibió en el conocido Tribunal, comunicación proveniente de la Presidencia de la República, en la cual dan a conocer que enviaron oficio al señor Ministro de vivienda, poniéndole en conocimiento el incidente de desacato iniciado en su contra, a la vez que solicitan la desvinculación del Presidente de la República de estas diligencias, en razón de que para efectos administrativos, no puede ser considerado superior jerárquico del ministro, amparados en el artículo 208 superior, y teniendo en cuenta que el primer mandatario, no tiene funciones disciplinarias frente a aquellos, ya que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR