AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-043-2015-01015-01 del 27-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041138

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-043-2015-01015-01 del 27-09-2018

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha27 Septiembre 2018
Número de expediente11001-31-03-043-2015-01015-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4134-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


AC4134-2018

Radicación n° 11001-31-03-043-2015-01015-01

(Aprobado en sesión de dos de mayo dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por SEGURIDAD ONCOR LTDA, para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de Junio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovió frente a NESTLE DE COLOMBIA S.A.


ANTECEDENTES


1. Seguridad O.L. solicitó que se declarara la existencia de un contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con Nestlé de Colombia S.A para la protección de los bienes ubicados en la transversal 18 Nro. 96-41 y la carrera 15 Nro. 96-35 de Bogotá, con fecha del 16 de abril de 2010; así como un contrato con similar propósito, en relación con el inmueble ubicado en la carrera 2 con calle 2 esquina de Bugalagrande, que data del 10 de mayo de la misma anualidad.


Igualmente, se declarara la existencia de «servicios adicionales», consistentes en un coordinador exclusivo de contrato; supervisor 12 horas diurnas; y, un guarda de 10 horas diurnas, servicios estos cuya prestación se encuentra determinada en fechas y lugares descritos en el libelo genitor, y que soportan la factura de venta Nro. 43948 fechada el 18 de julio de 2012, a cargo de la demandada.


Al estimar juradamente las pretensiones, se incluyó en tal rubro el valor de la factura por un total de trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($387.766.498,oo) más cien millones de pesos ($100.000.000,oo) a título de dotación de vigilantes, equipos de comunicaciones, vehículos, armas y conexos; y por lucro cesante, una equivalente a doscientos cuarenta millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y tres pesos ($240.285.973,oo) por concepto del valor promedio de la facturación dejada de percibir, correspondiente a intereses moratorios y pago del impuesto a las ventas.


S. solicitó que se ordenara a la demandada Nestlé de Colombia S.A al pago de la cantidad contenida en la factura, como indemnización de responsabilidad civil extracontractual.


2. En auxilio de sus aspiraciones, la sociedad demandante relató los supuestos fácticos que se procede a sintetizar:


a.-) Nestlé de Colombia S.A celebró contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada para la protección de determinados bienes inmuebles, con la sociedad Seguridad Oncor Ltda.


b.-) En la cláusula cuarta del acuerdo contractual se contempló que los servicios adicionales y/o transitorios que se requirieran dentro de la ejecución del contrato, se pagarían al contratista conforme a las tarifas establecidas.


c.-) Se prestaron servicios adicionales consistentes en un coordinador de contrato exclusivo en Bogotá no contemplado en el contrato ni en la oferta comercial, así como un supervisor de 12 horas diurnas y un guarda de 10 horas diurnas, en periodos y lugares claramente determinados.


d.-) «Desde el inicio de la relación comercial producto de un proceso licitatorio se presentaron diferencias entre la realidad de los servicios y lo estipulado contractualmente en relación al alcance de cada uno de los contratos…».


e-) Las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre el pago de estos servicios, lo que generó la terminación de la relación comercial en Julio de 2012 sin que tales servicios hayan sido cancelados.


f-) Se elevó consulta a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual respondió mediante radicado Nro 20137200059541 del 12 de marzo de 2013, que tales servicios debían facturarse separadamente.


3. Mediante fallo de 15 de febrero de 2017, el juez a-quo desestimó las pretensiones de la demanda.


4. Al desatar la apelación que formuló el apoderado de la demandante, el 22 de Junio de 2017 el Tribunal resolvió confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia. (fls. 13 al 26, cuad. 2).


5. El apoderado de Seguridad Oncor Ltda formuló casación que, concedida por...

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