AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00037-01 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041351

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00037-01 del 15-03-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002018-00037-01
Fecha15 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC682-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC682-2018

Radicación n° 76001-22-03-000-2018-00037-01

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 14 de febrero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por B.C.L. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de esa misma ciudad, y el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A.; si no fuera porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente lesionados por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, con ocasión del juicio hipotecario seguido en su contra y de H.L.R. por el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A.


En consecuencia, solicitó ordenar:


  1. Al Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali:


(i) Suspender la entrega del inmueble rematado.


(ii) Declarar la nulidad de todo lo actuado en la ejecución «desde que se inició… el remate… por falta de claridad».


b.) A la Alcaldía de Cali:


(i) Adelantar las diligencias pertinentes en orden a inscribir a la actora en los programas de vivienda de interés social desarrollados por ese ente territorial.


(ii) Efectuar la «restitución del bien inmueble hasta que sea entregado el plan de reubicación de vivienda» a la interesada (folios 4 y 38, cuaderno 1).


2. La gestora soportó tales pedimentos en los siguientes hechos:

2.1. En el año 2004 la accionante y su ex compañero Humberto L. Ruiz adquirieron el crédito hipotecario nº 404080000031 de la referida entidad financiera, con el fin de adquirir una vivienda de interés social.


2.2. En el año 2014 la quejosa quedó cesante, lo que derivó en el incumplimiento de la obligación hipotecaria. La peticionaria adujo que en varias oportunidades se dirigió al banco para convenir un acuerdo de pago, pero siempre le negaron esa posibilidad, desconociendo el hecho de que es madre cabeza de familia y víctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja.


2.3. El inmueble gravado con la garantía real fue secuestrado en el año 2015, y el 4 de febrero de 2016 fue rematado; la ejecutada censuró que no se le notificara de la programación de la almoneda.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS



1. El Juzgado Quinto de Ejecución Civil Municipal de Cali hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el ejecutivo en cuestión, destacando que fueron adelantadas con observancia de los derechos de las partes y bajo los lineamientos legales aplicables al caso, señaló que en anterior oportunidad el adjudicatario promovió acción del mismo linaje contra el comisionado en procura de que se efectuara la entrega encomendada; que la hoy accionante también formuló anteriormente otra tutela con miras a que fuera ordenado a ese despacho declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso coactivo, por la presunta indebida notificación del ejecutado H.L.R., siendo negada por improcedente en primera instancia, y confirmada por el Tribunal Superior de Cali; que el 5 de octubre de 2016 el Centro de Conciliación de A. le comunicó que aceptó la petición de insolvencia de persona no comerciante presentada por Berenice Correa López, la cual fue aceptada a partir del 27 de septiembre de esa misma calenda, por lo cual decretó la suspensión del proceso y requirió al conciliador, a efectos de que informara sobre las resultas del proceso, poniéndole de presente que el remate y su aprobación fueron anteriores al trámite de insolvencia (folios 96 a 98, cuaderno 1).



2. El Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. se opuso a la salvaguarda rogada, a cuyo propósito precisó las actuaciones surtidas en la ejecución seguida contra la actora y Humberto L. Ruiz, señalando que: el Juzgado 16 Civil Municipal de Cali libró orden de pago el 22 de septiembre de...

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