AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02339-00 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042651

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02339-00 del 31-10-2018

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO / NIEGA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02339-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAC4691-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AC4691-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02339-00

(Discutido y aprobado en Sala de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho).



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).)



Decídese el impedimento expresado por los honorables magistrados Álvaro Fernando García Restrepo y A.S.R., para integrar la Sala que decidirá el recurso extraordinario de revisión instaurado por A.G.B. frente a la sentencia de 27 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C., en el proceso ejecutivo singular que promovió contra la Corporación Financiera Colombiana S.A., antes Corporación Financiera del Valle S.A.



ANTECEDENTES


1. Mediante auto del 8 de mayo de 20181 el honorable magistrado Álvaro Fernando García Restrepo se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, al efecto adujo que al margen de haber integrado la Sala que adoptó el fallo de tutela de 16 de julio de 2015, participó en la ejecución en que se dictó la sentencia que ahora es objeto de revisión, pues desató la queja propuesta frente a la negativa de conceder el recurso de casación formulado contra esta última decisión.


Adicionalmente indicó que su cónyuge L.S.R.B., «integró la S.C. de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá que conoció del proceso en cuestión y registró proyectos de decisión», así como fuera indicado «en el informe rendido por el magistrado sustanciador Dr. Manuel Alfonso Zamudio Mora a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conforme obra en folios 274 a 276 del cuaderno Tribunal».


2. Por su parte, el honorable magistrado A.S.R., mediante auto de 25 de mayo siguiente2 expresó impedimento con fundamento en idéntico precepto legal, toda vez que hizo parte de la Sala en la que se discutió y adoptó la providencia de tutela de 16 de julio de 2015 (STC9139-2015).


CONSIDERACIONES


1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.


Reiteradamente ha expuesto la Corte, en doctrina que mantiene vigencia, que las causales de impedimento «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ, AC 19 ene. 2012, rad. 00083; reiterado en AC2400-2017, rad. 2009-00055-01; AC2860-2018, 9 jul., rad. 2015-00162-01, entre otros).


2. De manera liminar conviene precisar que si bien indica el tenor literal del inciso 6° del artículo 140 del Código General del Proceso, que «[c]uando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces», dicha norma debe ser aplicada en armonía con el inciso 2° del artículo 54 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, según la cual «[e]s obligación de todos los magistrados participar en la deliberación de los asuntos que deban ser fallados por la Corporación en pleno y, en su caso, por la sala o la sección a que pertenezcan», con excepción de los eventos en que «medie causa legal de impedimento aceptada por la Corporación, enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobadas, u otra razón legal que imponga separación temporal del cargo. La violación sin justa causa de este deber es causal de mala conducta».


Preceptos que aplicados al caso bajo examen, en el que se apresta el estudio de las resignaciones de competencia aducidas por varios magistrados de la Sala, sin lugar a dudas admiten concluir que la discusión y aprobación de tales impedimentos debe realizarse con la participación, incluso, de los magistrados integrantes de la Sala respecto de los cuales no subsiste motivo de apartamiento, en la medida en que no les asiste causa legal para relevarse del...

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