AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99916 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042738

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99916 del 16-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99916
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1653-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



ATP1653-2018

Radicación n.° 99916



Acta 270



Bogotá D. C., agosto dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



En razón del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el pronunciamiento dictado el 29 de mayo de 2018, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del trámite incidental por desacato promovido por la ciudadana LUZ Á.G.H., resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con dos (02) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido las órdenes emitidas en el fallo de tutela del 26 de mayo de 2016 proferido por esa misma Corporación.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la revisión del expediente se establece que LUZ Á.G.H., formuló acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Unidad de Sanidad Militar de la 4ª Brigada de Medellín invocando el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna y salud de su menor hijo J.D.B.G.


Como pretensiones de su demanda, la actora solicitó: por un lado, que se ordene a las accionadas que «se le materialice de manera inmediata y sin más dilaciones a [su] hijo J.D.B.G., la entrega de la autorización [para] el examen de Prueba Molecular para Síndrome de X Frágil que le fue ordenado desde el […] año 2015 y efectivamente autorizado por la Unidad de Sanidad Militar Bogotá»; y, de otra parte, que se brinde al menor J.D.B.G., atención integral en salud, es decir, «se le autoricen y practiquen todos los procedimientos, tratamientos, medicamentos, exámenes de laboratorio, citas con especialistas, cirugías» y lo que se requiera para el tratamiento de la patología de «retraso mental con deterioro del comportamiento» que padece.


2. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, mediante fallo del 26 de mayo de 20161, resolvió:


«Primero: Conceder la tutela a los derechos fundamentales de la vida digna, la salud y la seguridad social del menor J.D.B.G.

Segundo: Ordenar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., o quien haga sus veces, que en el impostergable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, se disponga lo necesario para que se autorice y realice el procedimiento médico Prueba Molecular para Síndrome de X Frágil al menor J.D.B.G.

Tercero. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército brindarle la atención médica integral que requiera el paciente con ocasión a la enfermedad de Retraso Mental No Especificado, siempre y cuando cumpla con las exigencias de ley […]».


3. Contra la citada determinación no se interpuso impugnación, razón por la cual las diligencias se enviaron para el trámite de revisión a la Corte Constitucional2, autoridad que resolvió excluir el expediente por auto del 27 de septiembre de 20163. Una vez la actuación retornó al Tribunal de origen, el 3 de abril de 2017 se dispuso el archivo correspondiente4.


4. Mediante escrito adiado el 23 de marzo de 20185, la señora LUZ ÁNGELA GARZÓN HERNÁNDEZ informó que las entidades accionadas no han dado cumplimiento a las órdenes de tutela impartidas en favor de su menor hijo J.D.B.G., toda vez que «inicialmente se le practicó la prueba genética ordenada y exámenes y citas de control ordenadas en su momento, como resultado de ello se le ordenó a mi hijo con fecha del 21 de diciembre de 2017, cita de Evaluación y Manejo por Genética Pediátrica, sin que a la fecha se le haya autorizado la misma a pesar de ser indispensable para continuar con su proceso de tratamiento».


Por ello, solicitó que se diera inicio al trámite incidental por desacato en contra de la autoridad de sanidad militar demandada.


5. En atención a lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en proveído fechado 19 de abril de 20186, previo a dar apertura al incidente de desacato requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. para que informara sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento del fallo de amparo de fecha 26 de mayo de 2016. Requerimiento notificado personalmente al interesado, el 20 de abril de 20187.


6. Seguidamente y como quiera que no se obtuvo respuesta por parte del funcionario responsable de acatar las órdenes de tutela, en auto del 2 de mayo de 20188, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional, concediéndole un término perentorio de tres (3) días, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa. Dicha determinación fue notificada personalmente el 3 de mayo de 20189.


7. Mediante constancias secretariales del 18 de abril10 y 23 de mayo11 de 2018, se certificó que establecida comunicación telefónica con la señora LUZ ÁNGELA GARZÓN HERNÁNDEZ, ésta manifestó que «la entidad demandada continuaba sin acatar lo ordenado por el A quo, y continuaba sin ser autorizada la cita de evaluación y manejo de Genética Pediátrica ordenada por el médico».


En la fecha última citada, ingresaron las diligencias al Despacho del Magistrado Ponente para adoptar la decisión correspondiente.


DECISIÓN CONSULTADA


1. La Sala Penal...

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