AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99739 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042818

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99739 del 16-08-2018

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99739
Fecha16 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1654-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP1654-2018

Radicación No. 99739

Acta No. 270

Bogotá D. C., agosto dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS:

Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el profesional del derecho J.K.R., quien dijo actuar “en condición de apoderado principal de la accionante EMDUPAR S. A. E.S.P.”, contra el fallo proferido el 20 de junio el año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, sino no fuera porque el abogado inicialmente referenciado carece de legitimidad para tal efecto.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que en el proceso ordinario instaurado por el señor G.A. TORRES contra el Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. E.S.P., el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad mediante sentencia dictada el 22 de mayo de 2015, después de declarar que entre las partes en litigio existieron varios contratos de trabajo, resolvió condenar a la sociedad demandada al pago del valor equivalente a $5.780.850.oo por concepto de prima de navidad y semestral, bonificaciones de abril y octubre de 2011, prima de antigüedad, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías. Así como la suma diaria de $50.000.oo por indemnización moratoria, desde el 19 de abril de 2012 hasta que se comprobara el pago de las prestaciones sociales reconocidas.

2. Frente al recurso de apelación interpuesta por la parte accionada, mediante sentencia fechada 22 de marzo de 2018, la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, decidió modificar la providencia impugnada en el sentido de señalar que la condena impuesta por prestaciones convencionales y legales correspondía a la suma de $6.535.778.62 y la indemnización moratoria de $50.000.oo diarios correría a partir del “8 de junio de 2013, hasta que se compruebe el pago de las prestaciones sociales adeudas”.

3. Inconforme con la anterior decisión, quien representó los intereses de EMDUPAR S.A. E.S.P., interpuso el recurso de extraordinario de casación, pero la Corporación Judicial competente lo negó por falta de interés en la cuantía para recurrir, toda vez que “En la actualidad esta suma asciende a $93.749.040. La cuantía de las condenas impuestas a la demandada y confirmada corresponde a la suma de $63.120.850, lo cual es inferior para ese efecto…”

4. En vista de lo anterior, el señor J.M.G.B., en su condición de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. E.S.P. por intermedio de una profesional del derecho acudió al presente trámite constitucional en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Para soportar la pretensión la abogada dejó ver su inconformidad con la decisión proferida el 22 de marzo de 2018 por la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en lo relativo a la condena impuesta por indemnización moratoria, especialmente porque omitió:

“pronunciarse sobre el depósito judicial realizado por mi representada a favor del demandante G.A., lo que lleva imponer la sanción hasta la fecha en que se paguen las prestaciones sociales.

(…)

Con fundamento en la errada decisión del tribunal accionado, el día 27 de abril de 2018, el señor G.A., presentó cuenta de cobro a EMDUPAR S.A. E.S.P. en la que solicitó la suma de $87.750.000, por concepto de la sanción moratoria causada desde el 8 de junio de 2013, hasta el 23 de enero de 2018.

Si la decisión cuestionada estuviera ajustada a derecho, como en efecto se desprende con este mecanismo constitucional, EMDUPAR S.A. E.S.P., solo debe pagar a G.A., la duma de 37.900.000 por concepto de sanción moratoria causada desde el 8 de junio de 2013 (fecha de la declaración judicial de la relación laboral), hasta el 6 de julio de 2015 (fecha en la que EMDUPAR S.A. E.S.P. consignó a órdenes de la judicatura las prestaciones sociales a las que fue condenada”.

Con base en lo expuesto y por considerar que la autoridad judicial accionada había incurrido en “una vía de hecho por defecto fáctico”, la apoderada de la sociedad demandante solicitó se le ordenara a la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, modificara el fallo cuestionado en el sentido de señalar que la condena por indemnización moratoria debía cancelarse en los términos señalados en la demanda de tutela.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Previo a tomar la decisión que en derecho correspondía, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación Judicial requirió a la apoderada de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. E.S.P., para que en los términos establecidos en los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 22 del Decreto 196 de 1971, acreditara la calidad de abogada.

Con el fin de subsanar la irregularidad puesta de presente, la profesional del derecho L.M.H.A. remitió copia:

“…de la sustitución del poder otorgado por el Abogado J.K.R.L.… a la suscrita para el ejerció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR