AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02054-00 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043418

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02054-00 del 01-08-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02054-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3272-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC3272-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-02054-00



Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)



Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá y Tercero Civil Municipal de Cartago, para conocer del juicio ejecutivo impulsado por el Centro Médico Salud Vital Eje Cafetero S.A.S. frente a C.S. y Medimas E.P.S. S.A.S.


1 ANTECEDENTES


1.1. P.. La actora pidió librar orden de pago en contra de las demandadas por las sumas contenidas en una factura, más sus respectivos intereses.


1.2. Causa petendi. Las accionadas aceptaron a favor de la petente el mencionado título valor, vencido e impagado a la fecha.

1.3. Fijación de la competencia en el libelo. La libelista lo dirigió a los jueces civiles municipales de Cartago, Valle, respecto de los cuales radicó la competencia en razón de corresponder al lugar de cumplimiento de las obligaciones cuyo pago se persigue.


1.4. En auto de 19 de abril de 2018 (fls. 41 y ss.), el Juzgado Tercero Civil Municipal de la anotada municipalidad se declaró incompetente para conocer de la acción, pues, por un lado, en los documentos base del cobro no se plasmó el sitio de satisfacción del negocio; por el otro, porque de acuerdo a lo manifestado por la promotora, el domicilio de las convocadas se encontraba en Bogotá.


1.5. Por pronunciamiento de 28 de junio ulterior (fls. 54 y ss.), el sentenciador de esta capital, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, al observar:


“(…) [e]n el caso bajo estudio, a juicio de este Juzgado, la parte demandante pretende la ejecución de una factura a la cual se le está atribuyendo la condición de título valor, y bajo tal entendido, el artículo 774 del Código de Comercio señala que la factura deberá cumplir, entre otros requisitos, los previstos en el artículo 621 del Código de Comercio, y esta última norma establece que “Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título (…)”, lo que permite inferir que la norma tiene una función supletiva que permite el lugar de cumplimento de la prestación”.


1.6. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR