AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002018-00026-01 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044154

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002018-00026-01 del 11-07-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteT 6300122140002018-00026-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATC1400-2018


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


ATC1400-2018

Radicación n.° 63001-22-14-000-2018-00026-01

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).-


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por C.G.A., respecto del trámite de tutela de la referencia.


ANTECEDENTES


1. Fernando Tobón Aristizábal reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, con la sentencia de segunda instancia dictada el 5 de marzo del año en curso dentro del juicio ejecutivo singular que promovió contra C.G.A., al revocar el proveído de primera instancia, para en su lugar, declarar probada la excepción de mérito denominada «mala fe del endosante», tras considerar que éste endosó el título valor objeto de recaudo pese a la existencia de un «pacto privado» con el deudor que restringía su negociabilidad.


2. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia mediante sentencia del 5 de abril pasado desestimó la protección invocada, luego de advertir que


«[E]n la decisión censurada el juez consideró que hubo cesión del crédito, porque la letra de cambio en comento se endosó con posterioridad al vencimiento. Además, de esa cesión del crédito infirió que era escrutable el negocio primigenio entre C.A.B.A. y Camilo G. Aguirre. Y el Juez accionado concluyó que el título valor no podía endosarse, ni cederse con vista en el documento obrante a folio 37 del cuaderno de copias de la ejecución singular en comento, reconocido por el testigo C.A.B.A., veda que impedía el progreso de las prensiones del accionante. Argumentos que aparecen razonables y atendibles, en función de los elementos jurídicos y probatorios existentes en el proceso ejecutivo mencionado» (fls. 24 a 28, ibídem).


3. La Sala Especializada en lo Civil de esta Corte en providencia del 11 de mayo de los corrientes, revocó el anterior fallo y concedió la protección reclamada, tras considerar que


«la autoridad judicial convocada sí incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, pues dejando de lado las conclusiones a que arribó éste en torno a las consecuencias jurídicas de endosar un título valor con posterioridad a su vencimiento y la posibilidad de que las partes celebren acuerdos para restringir la...

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