AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96696 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044883

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96696 del 31-01-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP321-2018
Fecha31 Enero 2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 96696




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


ATP321-2018

Radicación N° 96696

Aprobado acta N° 26.


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).



  1. VISTOS


Dirime la Corporación el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en relación con la tutela instaurada por CLAUDIA ANDREA GARCÍA MARTÍN, quien actúa como agente oficioso de su hijo menor de edad Gabriel Gerardo Fuentes García, contra la Entidad Promotora de Salud Famisanar, por la presunta vulneración del derecho a la vida en condiciones dignas.



  1. ANTECEDENTES


    1. CLAUDIA ANDREA GARCÍA MARTÍN, quien actúa como agente oficioso de su hijo menor de edad Gabriel Gerardo Fuentes García, promovió acción de amparo contra FAMISANAR EPS, cuyo reparto correspondió al Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad.


    1. Mediante fallo del 17 de diciembre de 2017, el citado despacho concedió la protección1, decisión que fue impugnada por la parte accionada.


    1. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, a quien se asignó el conocimiento en segunda instancia, en proveído del 9 de enero del año en curso2, declaró no tener competencia, por no ser el superior jerárquico ni funcional del despacho de primera instancia, y consideró, lo era la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a quien ordenó remitir la actuación.


    1. La citada Corporación en auto3 del 18 de enero de esta anualidad señaló tampoco tener competencia y ordenó remitir la acción a esta Sala a efecto de dirimir el conflicto.



3. CONSIDERACIONES



    1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 inciso 2º y 18 de la Ley 270 de 1996, y el canon 139 del Código General del Proceso, es competente la Corte para conocer del presente asunto, por tratarse de una colisión suscitada entre un juez penal con categoría de circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, vale decir, al fungir como superior funcional común a ambas autoridades judiciales.


3.2. La Sala en los proveídos ATP8276-2017 y ATP8530-2017 del 30 noviembre y 7 de diciembre de 2017, rad. 95789 y 95932, respectivamente, se pronunció sobre el tema objeto de debate en los siguientes términos:


2. P. resulta subrayar que, tal y como se ha reiterado por la doctrina de la Guardiana de la Carta, la jurisdicción constitucional está compuesta por todos los jueces de amparo, sin importar a la que orgánicamente pertenezcan.


3. En punto de impugnación del fallo de tutela, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 establece: «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […].


  1. De manera temprana advierte la Sala que, sinrazón se muestra el argumento plasmado por el Juez Tercero...

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