AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01812-00 del 17-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874045163

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01812-00 del 17-09-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3961-2018
Fecha17 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de La Ceja
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01812-00

AC3961-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01812-00


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Medellín y el Civil Laboral del Circuito de la Ceja (Antioquia), atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva hipotecaria interpuesta por la apoderada del Banco Davivienda S.A. contra Alianza Fiduciaria Fideicomiso Jardines del Tambo, Promotora Jardines del Tambo S.A.S., Constructora Jardines del Tambo S.A.S., L.F.T.L. y Jorge Alejandro Escobar.


ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «Juez Civil del Circuito de Medellín (Reparto)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción librar «mandamiento de pago Ejecutivo» en contra de los demandados, por la suma de setecientos setenta y tres millones novecientos cuarenta y tres mil ciento diecisiete pesos ($773.943.117), por concepto de capital e intereses remuneratorios. Asimismo, se condene al pago de los intereses de mora a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del pagaré conforme a la aceleración del plazo, ello es a partir del 25 de octubre de 2017, liquidados a la tasa máxima legal permitida, «conforme lo dispone el Art. 884 del C. de Co. Modificado por el Articulo 111 de la Ley 510 de 1999».


También, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía a dicha autoridad judicial por ser el «lugar de ubicación del inmueble objeto de garantía», de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso (fls. 92-97 del Cdno 1).


2. El escrito incoativo fue asignado al Despacho Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, su titular, a través de proveído de 2 de mayo de 2018, resolvió remitir por competencia el asunto al Juzgado Civil Laboral del Circuito de la Ceja – Antioquia, argumentando que «En el caso que nos ocupa, se pretende hacer efectiva una garantía hipotecaria, y la multiplicidad de bienes inmuebles objeto del gravamen se encuentran ubicados en el municipio de LA CEJA DEL TAMBO ANTIOQUIA (cfr.fl.46-90), razón por la cual es competente el juez de ese municipio, para conocer el presente asunto, pues si bien se pretende cobrar un título valor y la competencia podría ser en principio de esta Agencia Judicial, al pretenderse el ejercicio de un derecho real, como es la hipoteca, el legislador dispuso una privación del juez del...

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