AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78133 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874045604

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78133 del 31-01-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Enero 2018
Número de sentenciaATL352-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78133

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL352-2018

Radicación n° 78133

Acta 3

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – REGISTRADURÍA ESPECIAL DE CARTAGENA, contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que adelanta R.F.V. contra la recurrente, trámite al que fueron vinculados la JEFATURA DEL RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL, de no ser porque se observa la existencia de una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

R.F.V., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa a la impugnación, refirió el promotor que mediante Resolución n.° 258 de 1.° de septiembre de 2017 se abrió la convocatoria para el proceso de contratación y vinculación del personal de la Registraduría Especial de Cartagena. Sostiene que se inscribió en el cargo de Supernumerario, razón por la cual fue citado para el 19 de septiembre de 2017 con el fin de presentar «prueba presencial».

Afirmó que fue admitido y, en ocasión a ello, allegó copia de todos los documentos requeridos para su nombramiento, entre ellos, la constancia que trabajó para la Policía Nacional por el término de 7 años, lo cual -aseguró- demostró el cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Relató que fue citado el 12 y 13 de octubre de 2017 para que allegara los documentos exigidos y posesionarse, por ello, se presentó con todos los originales y les explicó la equivalencia de la cédula de policía con la tarjeta de reservista de los militares. Adicionalmente, adujo que aportó los extractos del tiempo de servicios, el diploma de graduación como cabo segundo y la resolución de retiro por voluntad propia.

Sostuvo que el 13 del mismo mes y año, en las horas de la tarde, a través de correo electrónico le indicaron que no se presentó a tomar posesión del cargo con el lleno de los requisitos o subsanación de la definición de su situación militar y, en ocasión a ello, fue reemplazado con el siguiente elegible para la provisión del cargo.

Manifestó que en respuesta a ello, remitió un correo electrónico en el que señaló las normas que indican la equivalencia de la cédula de policía con la tarjeta de reservista. Así mismo, les explicó que después de estar 2 años en servicio activo de la Policía Nacional se entiende cubierto el servicio militar obligatorio.

Con base en los hechos narrados, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y, en tal virtud, se ordene a la autoridad accionada que lo autorice a tomar posesión del cargo, por haber cumplido el lleno de los requisitos, entre ellos, la definición de la situación militar y que deje sin efectos su reemplazo en la lista de elegibles.

Finalmente, pretendió que se verificara en el archivo de la convocatoria anterior, la misma situación que en esta ocasión presenta, pues ya le habían negado el derecho a trabajar, y que en ocasión a ello, se le reconozca una indemnización por actuar en violación de sus prerrogativas constitucionales.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 23 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, admitió la acción tutela, requirió a la entidad accionada y vinculó a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo que aspira el accionante, a fin que ejerciera el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Registraduría Nacional del Estado Civil – Registraduría Especial de Cartagena relató el proceso que se llevó a cabo para la convocatoria del empleo al que aspiró el actor.

Adujo que en vista de que el petente no allegó copia de su libreta militar, se consultó en la página web del Ejército – Jefatura de Reclutamiento con la cédula del promotor; no obstante, este tenía anotación de «inscrito – Registrado», lo que da cuenta que el actor no tiene su situación militar resuelta.

Solicitó vincular a la Oficina de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia, para que certificara el estado actual de la situación militar del promotor. Así mismo, a la Policía Nacional a fin de que certificara el estado actual del actor en su base de personal e informara cómo ingresó a esa institución sin el lleno de los requisitos, como lo es la libreta militar.

Con ocasión a la anterior solicitud, mediante auto adiado 31 de octubre de 2017 el a quo constitucional ordenó vincular a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional y a la Policía Nacional, «con el fin de que ejercieran su derecho de defensa».

Así mismo, mediante auto adiado 1.° de noviembre de 2017 ofició a la entidad accionada con el fin de que suministrara copia del documento con el cual le informó al promotor que por la falta de cumplimiento del lleno de los requisitos para el concurso, procedería a su reemplazo por la persona que sigue en la lista de elegibles.

En cumplimiento a lo peticionado por el juez constitucional, la Registraduría Especial de Cartagena el 2 de noviembre del mismo año allegó copia de los correos electrónicos remitidos a R.F.V. y de la misiva requerida.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 2 de noviembre de 2017, accedió a las pretensiones del promotor, para lo cual resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un daño consumado al derecho fundamental al trabajo del señor R.F.V. por parte de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – REGISTRADURÍA ESPECIAL DE CARTAGENA, ya que el término para el que fue nombrado finalizó.

SEGUNDO: PREVENIR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – REGISTRADURÍA ESPECIAL DE CARTAGENA que en lo sucesivo no podrá incurrir nuevamente en...

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